El impuesto de circulación
Los impuestos deben tener una base de coherencia, y lo digo por lo siguiente: el otro día fui a pagar a la Delegación de Hacienda, Rentas y Patrimonio del Ayuntamiento de Madrid el impuesto de circulación; cuál fue mi sorpresa que por un coche adquirido el 23 de diciembre de 1981 tengo que abonar todo el año 1981, según la ley vigente 14 / 1975, de 19 de noviembre, y me dijeron más: por una hora antes de cumplirse el año ocurre exactamente igual: se tiene que pagar el año en su totalidad.Me quedé sorprendida y sigo sorprendida, porque lo racional sería abonar este impuesto desde la fecha en que se adquiere el permiso de circulación, en mi caso desde el 23 de diciembre, y no desde principios de año. Puede que como está establecido sea beneficioso para los ingresos municipales, que, al parecer, no son suficientes para cubrir los fines que se ha propuesto el Ayuntamiento, y cómodo para la oficina de recaudación, pero téngase la certeza de que el ciudadano se va con la sensación de que le han atracado con la ley en la mano. /
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