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TRIBUNALES

El Tribunal Constitucional en pleno estudiará un recurso de amparo del capitán Pitarch

El pleno del Tribunal Constitucional ha recabado para sí el conocimiento del recurso de amparo que se seguía ante la Sala Primera de dicho tribunal a instancias del capitán de Caballería José Luis Pitarch

El amparo solicitado por dicho capitán está relacionado con los autos dictados por las salas de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorialde Madrid y del Tribunal Supremo sobre la sanción de seis meses de arresto impuesta al capitán Pitarch por unas declaraciones realizadas en la revista Interviú.El capitán José Luis Pitarch recurrió contra dicha sanción de carácter militar a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa por considerar que la misma afectaba, al derecho de la libertad de expresión cuya protección compete a los tribunales contencioso-administrativos, según la ley de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona de diciembre de 1978.

Sin embargo, tanto la sala primera de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid como la sala cuarta de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo se negaron a entrar en el conocimiento del asunto por, considerar que la sanción impuesta al capitán Pitarch era de naturaleza judicial y, por tanto, quedaba fuera del ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Al mismo tiempo, el Tribunal Constitucional, al que había recurrido en amparo el capitán Pitarch porque se le había negado el derecho a tener defensor en el expediente que culminó en la sanción de seis meses de arresto, denegó el amparo solicitado argumentando que dicha sanción era de naturaleza administrativa y no judicial.

Ahora el asunto vuelve de nuevo al Tribunal Constitucional a través del amparo solicitado por el capitán Pitarch contra los autos dictados por la Audiencia Territorial de Madrid y por el Tribunal Supremo. El pleno del Tribunal Constitucional ha considerado que el asunto es lo suficientemente trascendente como para que sean todos los miembros del tribunal, y no exclusivamente los de una sala, los que se pronuncien sobre el mismo, ya que deberán fallar definitivamente, bien a favor de la tesis ya avanzada por el Tribunal Constitucional de que la sanción impuesta al capitán Pitarch era de naturaleza administrativa y, en ese caso, seria recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa, bien a favor de la tesis mantenida por la Audiencia Territorial de Madrid y por el Tribunal Supremo de que dicha sanción tiene carácter judicial.

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