Hacienda y la progresividad de la renta
EL PAIS del lunes 27 de septiembre de 1982 publica un extenso artículo sobre lo que se denomina "informe reservado de la Administración sobre la evolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 1980 y 1981".Ante el uso que se hace en el mencionado artículo de los datos que en él se exponen, considero oportuno aclarar lo siguiente:
1. El documento del que EL PAIS toma sus datos no constituye, como el articulista manifiesta, un "informe reservado", sino que se trata del Boletín de Información número 5 de la Dirección General de Tributos, actualmente en prensa, dedicado al análisis de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1980 y presentadas en 1981. De su original tienen conocimiento unas veinticinco personas. La Comisión Asesora de Publicaciones de este ministerio aprobó el pasado 26 de julio una tirada de 6.500 ejemplares de este boletín. Se espera la publicación en diez días. Por cierto, el 22 de septiembre tuve ocasión de decir personalmente al redactor de su diario, señor Estefanía, que en pocos días estaría lista esa publicación, de la que tendría oportuno conocimiento, como el resto de la Prensa.
En cualquier caso, el borrador se ha filtrado gracias a la deslealtad de un funcionario, deslealtad cuádruple, por dar a conocer un documento antes de tiempo, por darlo a conocer exclusivamente a un medio de comunicación y no a todos, por hacerlo con el matiz sugerido de "documento secreto", que permite que la información de su periódico adquiera el aire de poner en claro algo que el Ministerio de Hacienda hubiera mantenido oscuro y bien guardado, cuando no es así; y por mantener oculto su nombre, cuando los funcionarios de este ministerio saben que pueden expresar sus opiniones libremente, como tales opiniones personales, sin que nunca se haya tomado ninguna medida en contra de quienes han optado por expresar públicamente opiniones de cualquier signo, responsabilizándose de ellas. Deslealtad, por lo demás, estimulada por usted y sus colaboradores en el ejercicio de su función periodística, y que a mí, por el contrario, me toca reprimir.
2. El Ministerio de Hacienda, con la publicación del presente informe estadístico, pretende seguir su política de transparencia informativa, transparencia que dio lugar en su día a la difusión de las "Memorias de la Reforma Tributaria 1980 y 1981", y el "Análisis de los Resultados de la Aplicación del Nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 1979 y medidas a adoptar", el "Boletin de Información número 4 de la Dirección General de Tributos", dedicado al Impuesto sobre la Renta de 1979, el "Avance de la Estadística del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1980" y el "Informe de la Comisión para el Análisis del Fraude en el Impuesto sobre la Renta" y los mismos datos que va a contener este boletín, pero referidos al ejercicio anterior, contiene el número 4, publicado hace más de un año.
3. El titular del artículo es falso en su sentido esencial y en sugerencias de fechas. La reforma fiscal legislada en 1978 afectó a los impuestos sobre la Renta y Sociedades. Se aplicó en 1979, y también en 1980, sin más modificaciones que un tratamiento más beneficioso para ciertos pensionistas modestos, lo que supongo que no hizo disminuir la progresividad. Por lo demás, la afirmación del titular del artículo no es congruente con su contenido.
4. Por ejemplo, el índice de Gini
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nada tiene que ver con la progresividad del impuesto, o de la reforma, o del sistema fiscal, sino con la distribución de las rentas declaradas voluntariamente. En el artículo no se expresa correctamente lo que es el índice de Gini, que, de ningún modo, puede probar la disminucíón de progresividad del impuesto ni del sistema fiscal.
5. De manera parecida, el índice de Tanzi tampoco mide la progresividad del sistema, sino que. es una manera menos burda de referir la relación impuestos directosindirectos. Ese índice puede aumentar, a la vez que disminuye, sin embargo, la progr,esividad, y al revés; depende de la estructura interna de los impuestos; con el mismo índice de Gini, una disminución de la progresividad de la tarifa hace disminuir la progresividad general.
6. Las modificaciones ulteriores introducidas en el Impuesto sobre la Renta jamás han disminuido la progresividad inicial, sino que la han incrementado en todos los casos: aumento de deducciones familiares, deducción por trabajo dependiente, modificaciones de tarifa, etcétera.
7. Los aumentos de la imposición indirecta del Estado en años posteriores, muy moderados, destinados a cubrir mayores aportaciones del Estado a la Seguridad Social, ni remotamente han compensado la menor presión fiscal de la Seguridad Social, que se nutre de un gravamen indirecto, pero mucho más negativo que los indirectos del Estado, que no son impuestos a las nóminas. Los análisis parciales conducen a resultados engañosos; la ignorancia vencible no es admisible cuando se hacen afirmaciones tan contundentes.
8. Tampoco es aceptable, para mí, la sugerencia de las imágenes que acompañan al artículo. He sido yo quien ha aplicado el impuesto en el año bueno (1980), y en el malo (1981). La sugerencia que hacen esas imágenes transforma un pretendido análisis de datos en un juicio personal y comparativo que carece de fundamento; entre otras razones porque los períodos del análisis son, todos, de mi gestión; y porque soy el único ministro de Hacienda que, hasta ahora, ha aplicado la parte de la reforma fiscal a que se refiere el artículo, aunque fui uno de los principales protagonistas de la aprobación de las leyes iniciales, en colaboración con quien fue mi antecesor en este Ministerio. La contraposición de imágenes es una sugerencia que no está carente de una intención preconcebida y no fundamentada en el artículo.
9. Al igual que los documentos ministeriales anteriormente mencionados, las informaciones que presenta el boletín número 5 constituyen un conjunto de datos sistemáticamente ordenado y suficientemente detallado para suscitar ulteriores análisis y evaluaciones de los diferentes aspectos de una figura tributaria tan compleja como es el Impuesto sobre la Renta.
Tal conjunto no es susceptible, sin embargo, de subrayados parciales o entrecomillados como los del artículo de referencia, que pueden tergiversar, y de hecho lo hacen, unos resultados objetivos y que no se ocultan, como no se han ocultado nunca desde que yo estoy al frente de este Ministerio.
10. Finalmente, no comprendo cómo una afirmación tan importante como la del encabezamiento del artículo no ha sido introducida, al menos como idea, en el análisis amplio de la gestión de este ministerio que su periódico hizo público el sábado 25 de septiembre. Quebrar la progresividad introducida por una reforma fiscal es algo importante, si es verdad. Y si no es verdad, el afirmarlo públicamente es también importante, y merece algún calificativo que me reservo. ¿Es que lo que ustedes dijeron el sábado ya no vale el lunes?
Todo lo cual se lo comunico para que haga el uso que le dicten sus criterios profesionales. /
Ministro de Hacienda.
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