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La 'ambigüedad' del artículo 8º de la Constitución

La escucha atenta de la reproducción magnetofónica del diálogo parlamentario entre Oliart y Busquets ofrece el interés añadido de comprobar que subsisten, incluso a altos niveles, dudas sobre la correcta aplicación del artículo octavo de la Constitución, aquel que atribuye a las Fuerzas Armadas la misión de "garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional".Según el diputado socialista, en la conferencia del entonces jefe de estudios de la Academia de Infantería, se reconoció la obligación del militar de cumplir las órdenes emanadas del poder civil, no sin preguntarse hasta dónde podría soportarse la ineptitud política. Busquets añadió que en varias ocasiones se hizo referencia al artículo octavo de la Constitución; se evocó "la destrucción de España por las llamadas autonomías"; se elogiaron, "en términos calurosos", dijo, "los golpes de Estado de Bolivia y Turquía", y se propugnó una acción militar "que durase el tiempo necesario para que España recuperase el aliento".

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Alberto Oliart no desmintió en el Parlamento las frases atribuidas por Busquets al general Gastón

Oliart no desmintió en concreto ninguna de estas frases, aunque señaló que, "en su conjunto, no es una conferencia subversiva". El ministro de Defensa destacó, como positiva, la referencia del conferenciante a la formación política militar y al hecho de que "la hora de votar es importante". Y, a continuación, leyó textualmente lo siguiente de la versión de la conferencia que obraba en su poder: "En perfecto paralelismo, también es muy posible que el mismo militar, aparte de emitir su voto electoral cuando se le pida, no se vea precisado jamás a adoptar ninguna otra decisión política, y también esto sería lo más deseable para todos". El comentario de Oliart fue que en este pasaje se contenía una defensa de la neutralidad de las Fuerzas Armadas.

El ministro de Defensa reconoció que existía en la conferencia alguna otra afirmación de interpretación ambigua, como ésta: "Cuando se rompa la Patria, haya secesión, de derecho o de hecho, ¿qué es lo que tiene que hacer un militar si entonces hay una intervención, o cuando está en peligro la misma Patria, de acuerdo con el artículo 8 de la Constitución?". Oliart atribuyó estas afirmaciones, a que "en la Constitución tampoco está dicho tan claro".

La contestación a las dudas sobre la aplicación del artículo octavo de la Constitución se encuentra en la más ortodoxa doctrina democrática, que establece la supremacía del poder civil. Baste, como muestra, la respuesta ofrecida por el presidente de las Cortes Constituyentes, Antonio Hernández Gil, a la pregunta planteada por este periódico (ver EL PAIS del 20-,2-82) sobre la correcta entrada constitucional en acción de las Fuerzas Armadas: "el artículo 8 de la Constitución no autoriza a las Fuerzas Armadas a cumplir esta misión con carácter autónomo, ya que no es posible un poder militar al margen del civil".

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