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Enrique Gimbernat pide, en la UIMP un nuevo criterio sobre los delitos por omisión

El catedrático de Derecho Penal y decano de la facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá de Henares, Enrique Gimbernat, expuso en la tribuna del seminario internacional de La Universidad Menéndez Pelayo, en Santander, sus discrepancias en torno a la tesis dominante en relación con el delito de omisión, es decir, aquel que se produce en supuestos de inactividad en los que al autor se le imputa un resultado igual que si lo hubiese causado por una acción.Ante la opinión dominante de que la comisión del delito de omisión equivale a una acción cuando el omitente tenía alguna obligación jurídica de actuar, derivada en lo fundamental de la ley o de un contrato, Gimbernat puso de manifiesto las múltiples contradicciones en las que, a su juicio, incurren los que defienden tal punto de vista.

El conferenciante propuso un nuevo criterio para determinar la existencia del delito de omisión, que consistiría en que la inactividad "tiene que haber sido la creadora de un riesgo que luego se materializó en la producción del resultado lesivo".

Según Gimbernat, y sobre la base de su anterior precisión, quedarían al margen de la comisión de delitos por omisión "todos aquellos supuestos en los cuales el riesgo está creado ya o el sujeto se limita a no efectuar una acción de salvamento para impedir un accidente, aunque el omitente", precisó, "tenga una obligación jurídica o contractual de actuar".

Para el conferenciante esta solución evitaría los múltiples inconvenientes que presenta la actual doctrina de la comisión de delito por omisión "desde las perspectivas de la justicia material, del principio de legalidad y de la salvaguardia del postulado in dubio pro reo", que garantiza la decisión favorable al acusado en caso de existir duda rcaional sobre su culpabilidad.

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