ANE y revisión salarial
Según la cláusula de revisión salarial del Acuerdo Nacional sobre Empleo (ANE) II.3, Revisión salarial. a). Texto del ANE, que dice: "En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC), establecido por el INE, registrase al 30 de junio de 1982 un incremento respecto al 31 de diciembre de 1981 superior al 6,09%, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra, computándose el doble de tal exceso a fin de prever el comportamiento del IPC en el conjunto de los doce meses (enero-diciembre de 1982), teniendo como tope el mismo IPC menos dos puntos. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 1982 y, para llevarlo a cabo, se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizadas para realizar los aumentos pactados para 1982". Hasta aquí lo que expresa el texto del ANE.Por tanto, si el IPC al 30 de junio de 1982 asciende al 7,80%, veremos que la aplicación en dos casos con incrementos pactados del 11 % y 9%, respectivamente, serán los siguientes:
IPC previsible año 1982= ( 107,80 x 1,078) - 100 = 116,20-100= 16,20% menos dos puntos= 14,20%: que será el tope máximo de aumento salarial para 1982.
Lo cual significa que a los convenios pactados con un 11 % de incremento les corresponde una revisión salarial de= 14,20-11 =3,20%, y a los convenios pactados con un incremento del 9% les corresponde= 7,80-6,09= 1,71X2= 3,40%. De donde se observa que a los convenios pactados con el 11 % de incremento salarial no les corresponde la totalidad de la revisión salarial, que es el 3,40%, ya que sobrepasaría el tope máximo de revisión salarial, pues es necesario tener presente que el porcentaje de revisión salarial se aplica sobre los salarios que sirvieron de base para calcular los incrementos de convenio pactados en el año 1982.
Esta es, estimo, la interpretación correcta matemática que se desprende de la lectura del texto del ANE, y no la publicada en su diario, con fecha 17 de julio. A no ser que el porcentaje de revisión salarial lo hayan efectuado sobre los sueldos ya pactados en los convenios en lugar de los que sivieron de base para calcular los incrementos de los convenios del año 1982; no obstante, incluso así, están erróneamente calculados, y no se corresponden a la lectura e interpretación de la cláusula del ANE. / Secretario de Administración de la Federación Estatal de Banca y Ahorro de UGT.
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