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TRIBUNALES

Defensores del 'caso Almería': "Una sentencia condenatoria será un martillo contra las fuerzas del orden"

Con una llamada a la reflexión del tribunal que juzga el caso Almería sobre las consecuencias negativas que tendría una sentencia condenatoria en la moral de las fuerzas de seguridad del estado para la lucha contra el terrorismo y la delincuencia, concluyó ayer su informe de catorce horas de duración, iniciado el pasado viernes, el defensor del teniente coronel Carlos Castillo Quero, letrado Juan José Pérez Gómez. La vista oral concluirá hoy.

"Si la sentencia es absolutoria", precisó a este respecto, "se habrá olvidado a los dos días, pero si es condenatoria será un martillo permanente que golpeará todas las fuerzas de orden público, cuyo espíritu quedará inhibido ante cualquier acto que exija el empleo de la violencia y de la fuerza". El defensor de Castillo Quero también alegó ante el tribunal la trascendencia personal que tendría para su defendido una sentencia condenatoria, que le obligaría a ir a un establecimiento penitenciario ordinario y que, en consecuencia, llevaría al contrasentido de obligar a una persona que ha dedicado su vida a perseguir la delincuencia "a convivir con los delincuentes a los que persiguió".El defensor de Castillo Quero analizó ante el tribunal la eximente, de estado de necesidad, una de las alegadas, junto al deber cumplido y el error fortuito, para excluir a su defendido de toda responsabilidad criminal en la muerte de Luis Montero, Luis Cobo y Juan Mañas. El letrado Juan José Pérez Gómez mantuvo que el teniente coronel Castillo Quero obró impulsado por la necesidad de evitar que se escapasen los detenidos y que, si como consecuencia de su acción resultaron muertos los tres jóvenes, ello se debió a un error, derivado del giro hacia la izquierda de Ford Fiesta mientras disparaban los tres procesados.

"A mi defendido" concluyó en este punto el letrado Pérez Gómez, "no se le puede exigir otra conducta distinta de la que tuvo en aquellas circunstancias, y es dentro de esta causa general de no exigibilidad de otra conducta, que ha sido admitida tácitamente por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como deben ser examinadas las eximentes de deber cumplido, accidente fortuito y estado de necesidad que expresamente he alegado".

Arrepentimiento espontáneo

El defensor de Castillo Quero, como en sus respectivos informes lo harían más tarde los defensores del teniente ayudante Manuel Gómez Torres y del guardia Manuel Fernández Llamas, alegó también el atenuante de arrepentimiento espontáneo, ya que su defendido "cuando viene derrotado del lugar de los hechos, con el alma llena de tristeza y con su espíritu afectado por no haber podido prestar ninguna ayuda a las víctimas, da inmediatamente cuenta a la única autoridad presente en aquellos momentos, es decir, al encargado del equipo de atestados de la Guardia Civil".Frente a los argumentos del ministerio fiscal y del abogado de la acusación particular, en el sentido de que no puede apreciarse el arrepentimiento espontáneo en personas que no tienen sentimientos de culpabilidad y que han declarado públicamente que volverían a hacer lo mismo, el defensor del teniente Gómez Torres, Pérez Dobón, responde que lo esencial en la apreciación de esta atenuante es el sentimiento de dolor, no de culpabilidad, que lleva a dar cuenta de lo sucedido a la autoridad competente.

Lo mismo que el defensor del guardia Fernández Llamas, el letrado Francisco Tara, centró sus informes en el análisis de las eximentes de obediencia debida y error fortuito. Los dos afirman que en la conducta de sus defendidos se aprecian los requisitos formales de la obediencia debida, hasta tal punto qué si el conocimiento del caso Almería hubiese correspondido a la jurisdicción militar, con toda seguridad se puede afirmar que no hubieran sido ni siquiera procesados. Los defensores de Gómez Torres y de Fernández Llamas reconocen que en las últimas reformas legales se ha establecido con más nitidez que una orden no debe ser obedecida cuando es clara, manifiesta y terminantemente ilegal, pero recuerdan de inmediato al tribunal que un guardia civil no puede discutir sobre la legalidad de una orden dictada por su superior, ya que el reglamento del cuerpo habla de "obediencia ciega" y establece que el guardia civil es ajeno a toda responsabilidad cuando ejecuta una orden de un superior.

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