Sentencia en Madrid sobre el derecho constitucional a la vivienda
Ana Jiménez Cortés, ocupante por el sistema de la patada a la puerta de una vivienda propiedad de Fermín Sierra, ha sido absuelta por el juez de instrucción número 12 de Madrid, Jesús Ernesto Peces-Morate, del delito de coacciones del que se la acusaba. La sentencia contiene la novedad de que, tras condenar a la ocupante a restituir la vivienda a su propietario, ordena al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a la Diputación Provincial y al Ayuntamiento que, a la vista del estado de necesidad de Ana Jiménez y su familia, den cumplimiento a los artículos 47 y 53 de la Constitución.El primero de estos artículos reconoce a todos los españoles el "derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada" y el segundo establece el carácter vinculante para los poderes públicos de los derechos constitucionales.
Según consta en la sentencia, Ana Jiménez Cortés, mujer de raza gitana, de ventitrés años, unida a Antonio Cortés y madre de cuatro hijos, ocupó la mencionada vivienda durante la noche del 23 de junio del año pasado. La familia vivía anteriormente en la barriada de chabolas de La Celsa. Enterados de que en la calle de Justo Puerta, 63, del distrito de Vallecas, había una casita baja que desde hacía años permanecía desocupada, Ana Jiménez forzó la cerradura de la puerta y se instaló con su familia en la casa. Hicieron trabajos para acondicionar mínimamente la vivienda.
Posteriormente, el propietario denunció a los ocupantes. El fiscal calificó lo ocurrido como constitutivo de un delito de coacciones, por lo que pidió para Ana Jiménez Cortés la pena de dos meses de arresto mayor, multa de 50.000 pesetas y el abandono inmediato de la vivienda.
En el primer considerando de la sentencia se afirma que la acusada ha cometido un delito de coacciones, "ya que no es lícito violar el derecho a la propiedad privada, recogido en el artículo 33 de la Constitución". El juez considera que las circunstancias personales de la acusada la llevaron a un estado de necesidad que la obligaron a actuar para evitar un mal propio y para su familia, ya que en el tercer considerando se dice que el mal causado al propietario de una vivienda abandonada desde hace años es siempre menor que el que le podría ocurrir a una familia que se encuentra sin cobijo. El juez considera como circunstancias eximentes el hecho de que ninguno de los dos miembros del matrimonio tuviera trabajo, el grupo étnico al que pertenecen y las dificultades existentes para conseguir vivienda y ocupación laboral.
El cuarto considerando de la sentencia entra de lleno en el derecho a disfrutar de una vivienda recogido en la Constitución. Por una parte, el juez habla de la contradicción que supone que mientras al amparo de la Constitución se restablece una vivienda a su legítimo propietario, se lanza a una familia a la calle sin resolver su estado de necesidad, lo que contradice el artículo 47 del propio texto constitucional, en el que se reconoce que todo español tiene derecho a disponer de una vivienda.
A la vista de estos considerandos, el juez, aplica el estado de necesidad a la acusada y la absuelve del delito de coacciones, la condena a que restituya la vivienda a su legítimo propietario y ordena que se comunique al Ministerio de Obras Públicas, a la Diputación Provincial y al Ayuntamiento madrileño que, a la vista del estado de necesidad en que se encuentra Ana Jiménez Cortés y su familia, procedan a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 47 y 53 de la Constitución.
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