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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Injusticia contra las clases pasivas

Va para once años que estoy en contacto diario con la legislación sobre clases pasivas, ese grupo de la sociedad española que subsiste poco menos que al borde de la caquexia gracias, precisamente, a la cicatería de esa legislación. Once años es tiempo suficiente para empaparse del contenido de estas normas y para saberse de memoria sus no pocos defectos, reflejo, como los de toda legislación, de la ideología y los intereses de la clase dominante, es decir, en este caso, de la clase adinerada que nutre las filas de los partidos conservadores dueños de España, al menos desde Narváez para acá -para no remontarme unos cuantos siglos, con ayuda de Pierre Vilar-, salvo durante dos breves burbujas, no muy afortunadas, pero considerablemente más altruistas.Pero, volviendo a la legislación sobre clases pasivas, me creo obligado a ilustrar al lector con unos cuantos ejemplos de sus peculiaridades, como el de un artículo que dispone que el funcionario que se inutilice o fallezca por enfermedad común contraída en el servicio no tiene derecho a pensión extraordinaria de jubilación ni causa, tampoco, ninguna pensión extraordinaria familiar. O como este otro que priva de pensión de viudedad a los maridos de las mujeres funcionarias y que sólo reconoce pensión de orfandad a los hijos de unos y otras cuando aquéllos -los padres maridos de las funcionarias fallecidas- están en prisión o prácticamente inservibles.

Por último, no sería justo olvidar un precepto más, por conocido que sea y aunque está llamado a morir; me refiero al que reconoce pensión de jubilación a los ex ministros sin más requisito que el de haber jurado el cargo, o a las ex ministras, caso de fallecimiento de aquéllos, o a los hijos, si hubieran muerto sus ministeriales progenitores.

Todavía se quedan en la cinta de la máquina otros ejemplos no menos dignos de recordación, de los que hablaré otra vez, si tengo oportunidad y ganas, como me gustaría hablar de las disposiciones que recogieron el eco del terrorífico vae victis que entenebreció el final de la guerra civil y que crearon discriminaciones injustificables entre vencedores y vencidos, para vergüenza eterna de los primeros, discriminaciones que subsisten en las leyes, dictadas ya en plena democracia, con el fin, por cierto, de acabar con tales discriminaciones.

Discriminación en las pensiones

Lo cual no es de extrañar, por otra parte, si se tienen en cuenta los cerca de 400.000 muertos de la guerra, la crisis económica iniciada en 1973, pero conscientemente ignorada por el ya declinante régimen anterior, y la tendencia conservadora del actual Gobierno y de sus predecesores. Pero no es de estos preceptos ni de esta legislación discriminatoria de lo que me propongo hablar, sino de la diferencia -también discriminatoria, en verdad- entre las pensiones del Estado y las de la Seguridad Social, a pesar de que ambas se regulan por unas legislaciones que, aun diferentes, proceden del mismo legislador. Esta diferencia puede apreciarse en los dos cuadros que acompañan a este artículo.

Ambos cuadros se refieren a cuantías del pasado año 1981. En el primero, pensiones del Estado, éstas se han calculado para funcionarios que han prestado 42 años de servicio. En el cuadro segundo, pensiones de la Seguridad Social, se ha tomado tan sólo el 80% de la base de cotización para no hacer uso -un uso que sería legítimo, por supuesto- de eso que Ignacio Fernández de Castro llamó, poniéndolo como título de un libro por demás ilustrativo del desmelenamiento del capitalismo hispano, "la demagogia de los hechos". Por último, en los dos cuadros se ha procurado incluir categorías similares para que la comparación se realice entre términos homogéneos.

Como se verá, los dos cuadros ponen de manifiesto que las pensiones del Estado son inferiores en un 50%, al menos, a las pensiones de la Seguridad Social, y que, en los escalones inferiores, la diferencia se eleva al 100%, como era de esperar en atención al mayor número de pensionistas de las categorías inferiores.

Estas diferencias revelan, a su vez, el escaso aprecio del Estado hacia sus funcionarios -chivos expiatorios a los que, con razón o sin ella, se suele cargar con todos los vicios nacionales- a pesar de que: a) los funcionarios son los contribuyentes más afectados por la presión fiscal, y b) los funcionarios, juntamente con los trabajadores, pero en menor escala y con ventajas de consideración respecto a éstos, disfrutan de la predilección de todos los Gobiernos a la hora de elegir pagadores de la política anti-inflacionista.

Está claro que la causa de estas diferencias es el gran número de pensionistas que cobran de los Presupuestos del Estado. Y está claro, también que esto es una injusticia.

Pero mejor que hablar de justicia es sugerir un remedio, el de que la carga de estos aumentos disminuiría considerablemente si se restableciera el sistema de pensiones máximas y mínimas que introdujo el Estatuto de Clases Pasivas de 22 de octubre de 1926, mediante el cual los funcionarios podían obtener unas pensiones, llamadas máximas porque su importe era, aproximadamente, el doble del de las mínimas, a cambio del pago, a modo de prima de seguro, de un 5% sobre sus sueldos.

Para ello seria preciso promulgar una ley que resucitara ese sistema modificándolo ligeramente y que dispusiera, en lo sustancial, que el funcionario pueda elegir la pensión máxima -constituida por el 100% de todos los conceptos retributivos y no tan sólo, como ahora, de sueldo, trienios y grado, cuya suma equivale a menos, de la mitad de la totalidad de las retribuciones en activo-, pagando un porcentaje, que habría de determinarse con los estudios actuariales del caso, sobre todos sus conceptos retributivos.

Y que el funcionario que desdehe esta opción continúe con el sistema actual de pensiones de hambre.

Debo decir que tengo graves dudas sobre el futuro de esta ocurrencia, porque los criterios gubernamentales están mucho más cerca, en estos gastos, de Harpagón y Shylock que de don Mariario Téllez-Girón y Beaufort, duodécimo duque de Osuna.

Juan Iturralde es abogado del Estado.

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