Contestación a vicerrector
En relación con la réplica del señor Ortega Carmona (EL PAIS, 19 de mayo) a una puntualización mía sobre el Instituto de Estudios Europeos Benedictus, de esa universidad de la Iglesia (EL PAIS, 5 de mayo), le agradecería la publicación de lo siguiente:1. El señor Ortega, invocando, al parecer, el artículo 27,6 de la Constitución, afirma que la Conferencia Episcopal Española tiene derecho como tal persona jurídica a crear cualquier centro de enseñanza. Sin embargo, olvida que el ejercicio de tal derecho no es absoluto, pues debe someterse a las previsiones del ordenamiento español, extremo que se reconoce en el artículo 10 del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales entre España y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979. Así, la tajante afirmación de tal señor no es jurídicamente admisible.
2. Los centros que se establezcan por la Iglesia católica en España "se acomodarán a la legislación que se promulgue con carácter general", en cuanto al ejercicio de sus actividades y reconocimiento a efectos civiles de los estudios realizados en dichos centros. Esto se determina en el citado artículo 10 del Acuerdo de 1979, y el señor Ortega parece olvidarlo asimismo.
3. La ordenación estatal en esta materia, entre otros extremos, requiere que en el Instituto se integren cátedras o departamentos y que se establezca un plan de investigación y/ o de docencia, que se cuente con personal y equipamiento adecuado y se determinen los diplomas o certificados que podrán expedirse. La Universidad Pontificia de Salamanca, tal como indicaba en mi puntualización, carece de facultades de Derecho y Económicas, por lo que mal puede constituir un instituto interfacultativo sobre estudios europeos y derechos humanos integrando cátedras que se ocupan de estas materias cuando no existen en esa universidad.
La invocación, como hace tal señor, de la prestigiosa Universidad de Lovaina a estos fines, entrafla una grosera transposición de una realidad universitaria a otra. / (catedrático de Derecho Internacional).