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Las vacantes registradas por regulación de plantilla podrán ser cubiertas mediante contratos eventuales

El decreto sobre contratación temporal aparecido el jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que refunde la normativa existente en esta materia, no impide que las vacantes producidas por regulación de plantilla, despido improcedente o cualquier otra causa sean cubiertas por trabajadores eventuales, según se desprende del citado texto legal, que, al igual que el anterior, únicamente establece estas cautelas en el caso de los contratos bonificados. Por otra parte, la nueva normativa no recoge los colectivos a los que afecta el decreto y elimina del texto un párrafo que convertía en contratos indefinidos los que no hubieran sido denunciados al término de su vigencia.Con la publicación del controvertido decreto sobre medidas de fomento del empleo se ampliaron las facilidades para la flexibilidad de plantillas en nuestro país, iniciadas con los decretos sobre fomento de empleo de julio de 1981. Por otro lado, el capítulo segundo del citado decreto, referido a contratación temporal, es el que más posibilidades ofrece en este sentido, ya que las únicas limitaciones que impone se refieren al porcentaje de eventuales en función del número de fijos de plantilla. Las limitaciones pueden incluso ser modificadas a propuesta de las comisiones provinciales del Instituto Nacional de Empleo o de su Consejo General.

Las posibilidades de las empresas

Esta posibilidad, también recogida en la normativa anterior, no ha sido, según fuentes sindicales, utilizada por ninguna empresa privada, argumento que los sindicatos esgrimieron ante la Administración para demostrar lo innecesario de la modificación que el Gobierno ha llevado adelante.Los límites establecidos en los decretos primitivos iban desde el 5% en empresas de más de mil trabajadores hasta el 30% en las de menos de cincuenta. Con la nueva normativa, los porcentajes de eventuales en función de los fijos de plantilla van desde el 10% en las empresas de más de mil al 50% en las de menos de cincuenta, porcentaje que se puede ampliar al ciento por ciento sólo con la previa comunicación a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo (INEM).

Sin embargo, donde mayor ausencia de garantías se detecta es en la utilización por parte de las empresas de esta modalidad de contratación. Mientras que en los contratos bonificados existe una prohibición expresa para que las empresas que hayan presentado expediente de regulación o procedido a despidos improcedentes puedan acogerse a esta modalidad, en los contratos temporales no se recoge ninguna limitación en este sentido. Esta falta de garantías ya se daba en la normativa anterior, sin que se haya corregido en el nuevo decreto.

Cambiar fijos por eventuales

Durante seis meses más -la contratación temporal tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 1982-, las empresas pueden cubrir con trabajadores eventuales las vacantes que se produzcan por despidos improcedentes o que sean consecuencia de regulaciones de plantilla. Ello puede producir, según distintas fuentes consultadas, la utilización indiscriminada del decreto y serviría para que las empresas aprovecharan lo que queda de año para librarse de trabajadores que consideran conflictivos.Por otra parte, podría servir para ajustar plantillas al volumen de producción previsto. Y, en definitiva, supone que durante este período se puede producir una avalancha de solicitudes para convertir empleo fijo en empleo eventual.

El decreto publicado el pasado jueves elimina dos aspectos de relativa importancia recogidos en los primeros decretos de julio de 1981.

En el de contratación temporal, el texto primitivo establecía los colectivos de trabajadores a los que se limitaba esta modalidad: mayores de 45 años, minusválidos, trabajadores inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo, los que no hayan realizado con anterioridad actividades laborales 3, los trabajadores por cuenta ajena que hubieran abandonado esta actividad tres meses antes.

En el nuevo texto no aparecen tampoco estas limitaciones y la contratación temporal se amplía a todo tipo de trabajadores. Tampoco se recoge en el nuevo redactado que este tipo de contratos se consideran indefinidos en caso de no existir denuncia al término del mismo, y que sí estaba en la normativa anterior.

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