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Repercusiones a la sentencia por la rebelión militar del 23-F

La decisión final sobre las sentencias del 23-F la tiene ya el poder civil

La Sala segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, que resolverá los recursos que se interpongan contra la sentencia dictada por el Consejo Supremo de Justicia Militar, con respecto al intento de golpe de Estado del 23 de febrero del año pasado, será la que dictamine, en última instancia, sobre las penas que correspondan a los procesados. La palabra final en la causa la tiene, pues, el poder civil, ya que el Consejo Supremo de Justicia Militar dejó de tener jurisdicción en la misma desde el momento en que dictó sentencia. La casación de la sentencia ante el Tribunal Supremo puede dar lugar a la vista oral y pública del recurso y a la incorporación de nuevas pruebas a la causa.

El Consejo Supremo de Justicia Militar tiene, a partir de ahora, una función de simple transmisor de los posibles recursos que se planteen ante la Sala segunda del Supremo y, hasta que este organismo instruya los recursos, el Consejo tiene bajo su tutela a los procesados. La. causa se encuentra todavía, según las mismas fuentes, en poder del tribunal militar, pero será remitida a la Sala correspondiente del Alto Tribunal en el momento en que ésta lo solicite, a efectos de analizar los recursos. Una vez que la más alta jurisdicción civil emita su fallo, la causa será devuelta al Consejo.El Consejo Supremo de Justicia Militar no se ha reunido desde que emitió su veredicto y no está previsto que lo haga hasta el jueves de la semana próxima, día en que, casi con toda seguridad, el tribunal examinará los anuncios de recursos que se presenten por las partes.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo puede admitir o no la casación de la sentencia, una vez cumplidos los plazos previstos y después de que el fiscal y los abogados recurrentes comparezcan ante el citado organismo. En el caso de que se admitiera y una vez transcurrido el período de tiempo necesario, se fija la vista oral del recurso, que es pública y cuenta con la presencia obligada sólo del tribunal y los recurrentes. Los procesados no están obligados a comparecer.

Según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, en la vista oral se examinan las bases de los recursos, se analiza si ha existido una correcta aplicación de la ley e, incluso, puede incorporarse alguna prueba que la Sala del Supremo estimen fundamental. Después, el Tribunal dicta su fallo y éste se hace firme, por cuanto no cabe recurso,

En el caso de que el recurso de casación no sea admitido a trámite por el Supremo, los recurrentes pueden plantear un nuevo recurso, esta vez de súplica, que, si no es aceptado, consolida y hace ejecutiva la sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar.

La Sala del Supremo ante la que se elevarán los recursos está presidida por Fernando Díaz Palos y tiene diez magistrados: José Hijas, Luis Vivas, Bernardo Francisco Castro, Antonio Huerta, Manuel García Miguel, Mariano Gómez de Liaño, Fernando Cotta, José Hermenegildo Moyna, Juan Latour y Martín Jesús Rodríguez López. Los recursos contra la sentencia militar no serán resueltos por la totalidad de dichos magistrados, sino por el presidente y seis de ellos, según informó Efe.

El tiempo que tarda actualmente la Sala segunda del Tribunal Supremo en resolver los asuntos viene a ser de ocho meses a un año,

El Consejo Superior del Poder Judicial, máximo órgano de gobierno de este poder en el Estado, hizo público, a mediodía de ayer, un comunicado en el que anunciaba que mantendría debidamente informada a la opinión pública de todos los trámites procesales que puedan producirse en torno a la sentencia

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