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Sentencia por la rebelión militar del 23-F

El fiscal y los condenados a más de tres años pueden plantear el recurso de casación

La vía del recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sólo está prevista por el Código de Justicia Militar, tras la reforma de dicho código por ley de 6 de diciembre de 1980, para las sentencias dictadas en única instancia por el Consejo Supremo de Justicia Militar, según la competencia al mismo asignada. Este es el caso de la sentencia dictada en el proceso del 23-F, cuyo enjuiciamiento fue atribuido directamente al Consejo Supremo de Justicia Militar por versar sobre un hecho de armas y estar implicado militares con la graduación, entre otras, de teniente general.El recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo puede ser interpuesto por los condenados a penas de privación de libertad superiores a tres años, y en cualquier supuesto por el Ministerio Fiscal. El recurso, que puede plantearse por motivos de quebrantamiento de forma o por infracción de ley, debe ser resuelto según las detalladas normas previstas para el caso por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La actuación del Ministerio Fiscal, en caso de que decida recurrir, puede realizarse de oficio, por estar legalmente capacitado para ello, o a instancias del Gobierno, ya que coresponde también al fiscal del Consejo Supremo de Justicia Militar "recibir directamente del Gobierno las órdenes e instrucciones que éste considere oportunas para la rigurosa aplicación de las leyes, la defensa de los intereses y derechos de la Nación, de los ejércitos y los poderes del Rey", según especifica el artículo 127 del Código de Justicia Militar.

La preparación del recurso -trámite a efectuar ante el Consejo Supremo', de Justicia Militar y para el que hay en total un plazo de once días- corresponde al fiscal del Consejo, pero su forinalización y defensa ante- la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que es el máximo órgano de la jurisdicción penal ordinaria de la nación, corresponde a la Fiscalía del Tribunal Supremo, que deberá designar, si llega el caso, el fiscal que mantenga el recurso o que le ,oponga a los recursos que puedan interponer los condenados a penas superiores a los tres años.

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