La Generalidad tiene competencias para la concesión de emisoras de Frecuencia Modulada
El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia en la que se resuelve que la Generalidad de Cataluña tiene competencias para la concesión de emisoras de radiodifusión, informa Europa Press. En la sentencia, este alto organismo afirma que el proceso de otorgamiento de concesiones de emisoras de radiodifusión con modulación de frecuencia es, desde el punto de vista competencial, un proceso compartido por el Estado y la comunidad autónoma y, en el caso de la comunidad autónoma de Cataluña, lo resuelve a favor de esta última. Se supone que este mismo tribunal fallará a favor del Gobierno vasco que también ha presentado demanda de inconstitucionalidad.
La secretaría técnica de Radiodifusión y Televisión, dependiente de Presidencia de Gobierno, reservó en su día la adjudicación de cuarenta emisoras, en previsión de un posible fallo del Tribunal Constitucional en contra del Gobierno y a favor de las comunidades autónomas. Al cierre de esta edición no había sido posible conocer la opinión de esta secretaría, en la persona de su titular, Joaquín Tena.Sin embargo, el Tribunal Constitucional reconoce que el ejercicio de dichas competencias está sometido a una serie de condicionamientos derivados de la naturaleza del servicio objeto de concesión, así como de las competencias que el Estado se reserva en esta materia y de los compromisos internacionales por él asumidos.
La nota informativa difundida por este alto tribunal dice: "Con fecha 24 de mayo de 1982, el Tribunal Constitucional ha dictado sentencia en el conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno frente a la Generalidad de Cataluña, en relación con sus decretos 82/1981 y 83/1981, de 10 y 13 de abril respectivamente, relativos al otorgamiento de concesiones de instalación y funcionamiento de emisoras de radiodifusión de Frecuencia Modulada y a la regulación de su régimen de adjudicación. El problema debatido es el de la titularidad de dichas competencias, a cuyo fin la sentencia examina el significado y alcance de los artículos 149.1.27/a de la Constitución y 16.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en relación con las normas existentes sobre la materia, debidamente interpretadas y adaptadas a la nueva forma de organización territorial del Estado.
252 solicitudes
En febrero de este año, la Generalidad de Cataluña presentó una demanda de inconstitucionalidad, contra el acuerdo del Consejo de Ministros del 29 de diciembre de 1981 por el que se adjudicaban 120 emisoras de Frecuencia Modulada (FM) en cumplimiento de la primera fase del plan de radiodifusión de la mencionada frecuencia.
En su día fueron presentadas ante la Generalidad de Cataluña 252 solicitudes de concesión de emisoras comerciales de FM y, 92 emisoras institucionales, también de FM. Dada la existencia del litigio, 170 promotores de emisoras comerciales en Cataluña y 46 institucionales presentaron paralelamente sus solicitudes ante la Administración.
Diferentes criterios
A pesar del fallo favorable a la Generalidad, puede darse otra confrontación respecto al número de emisoras que deban corresponder a Cataluña. Según el criterio dominante en la Administración central, deberían adjudicarse unas treinta emisoras, mientras que la Generalidad estima que el número total no debe ser inferior a 45, además de las ocho o nueve emisoras que pondrá en marcha directamente la Generalidad, en el ejercicio de su derecho a crear una red de emisoras de titularidad autonómica.
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