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TRIBUNALES

Anulado el procesamiento del abogado José María Mohedano

La sección segunda de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha dejado sin efecto el auto de procesamiento por desacato dictado en febrero pasado por el titular del Juzgado Central número 5 contra el abogado José María Mohedano.El titular de dicho juzgado consideró, de acuerdo con la querella formulada por la fiscalía de la Audiencia Nacional, que unas declaraciones del abogado sobre la supuesta benignidad de los magistrados que juzgaron a los autores de la muerte del joven militante comunista Andrés García, podían constituir un delito de desacato contra la autoridad Judicial, por lo que acordó su procesamiento.

El abogado procesado, que actuó como acusador particular en defensa de los padres de Andrés García en el proceso contra los autores de la muerte violenta de este último, recurrió en apelación contra la decisión judicial mediante escrito formulado por su abogado defensor Tomás de la Quadra-Salcedo.

La sección segunda de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, que ha resuelto y admitido el recurso, ha estimado que las declaraciones del abogado no han rebasado los límites de la crítica admisible, por cuanto que "dada la amplitud del arbitrio judicial, que en algunos casos tiene como límites el mínimo y el máximo de la pena (regla 4ª del artículo 61 del Código Penal), la imputación de benevolencia no puede reputarse ofensiva para el juzgador, aunque se repute insólita y se insinúe que esta benignidad pueda afectar al crédito del tribunal ante la opinión pública por la ideología política del reo".

Además -continúa la sección segunda- el abogado procesado no hace suya "esta sospecha de parcialidad, siquiera por vía de contraste, ya que el criterio rigorista del que, según él, se desvía la sentencia criticada no se vincula a justiciables con ideas políticas de signo contrario". Otra cosa sería, concluye, "la pseudoimputación de una benevolencia sistemática a favor de reos de una determinada filiación política".

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