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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Desmitificación del registro sanitario

Cuando creamos el registro sanitario y pretendimos que fuera el registro alimentario a que hace referencia el artículo 1.03, 08 del Código Alimentario Español pensábamos realmente en establecer un instrumento de trabajo eminentemente práctico y útil para los servicios de inspección y en disponer de una fuente de datos importantísima para estudios alimentarios, nutritivos, sanitarios, tecnológicos y comerciales. Nunca pensamos que el número de registro sanitario fuera una garantía de la sanidad, ni de la conformidad a la norma, ni de la calidad de los productos sobre los que figurara. Era simplemente un dato informativo para conocer que la industria o el propio producto, en los casos específicos, estaban sometidos a una vigilancia periódica por los servicios de inspección y control de la Administración; así se sabía públicamente que las condiciones de las industrias, sus sistemas de trabajo, sus procesos, la composición (le los productos que elaboraban eran conocidos por los distintos organismos de competencia alimentaria, cada uno en sus actividades específicas.Más tarde intentábamos establecer, complementando los datos del registro con las encuestas y estadísticas alimentarias y nutritivas y los estudios analíticos realizados, los mapas nacionales de producción, de distribución industrial, de consumos fundamentales y complementarios, e incluso los mapas nacionales de niveles de contaminación.

Conseguiríamos también establecer un poco de orden y armonización en relación con los textos de las etiquetas y rotulación por la Facilidad que nos prestaba para ello el estudio comparativo, y con la totalidad de los informes recibidos podríamos disponer de un fondo documental para la revisión, y actualización de las disposiciones legislativas hoy en vigor y la redacción de las que faltan, facilitándosenos además la posibilidad de selección de los métodos de análisis Y la redacción de normas específicas de los distintos productos.

Todo esto, hoy no es más que la ilusión que fue.

La burocratización, el corporativismo, las transferencias de competencias mal estudiadas, la pésima organización administrativa, la multiplicidad de criterios a aplicar a una misma actividad surgiendo de distintos organismos, el mantenimiento en algún funcionario de aptitudes de poder mal concebidas y peor controladas, y de deseo de "sentirse importantes" en base al número de dificultades que son capaces de crear para la viabilidad de un expediente, son algunas de las razones por las que se han ido al traste todas las ventajas que se pensaban obtener del registro sanitario.

No es una garantía

Como consecuencia de este andar rutinario y confuso, existen industrias de actividad semejante registradas en distintas claves; hay productos idénticos que han recibido clasificaciones completamente encontradas; hay otros registrados y autorizados que nunca lo debían haber conseguido, e incluso se da el caso paradójico de que hay ayuntamientos o municipios que exigen el registro sanitario propio para la obtención de la licencia municipal, cuando ésta es preceptiva para el registro sanitario.

No debe olvidar el empresario (fabricante, envasador, distribuidor o importador) que el registro sanitario ha de hacerse con la industria ya montada y que, previamente a esta última fase, los pasos administrativos y materiales del montaje de un establecimiento alimentario pasan fundamentalmente por los departamentos (estatales, autonómicos y municipales) de Sanidad, Agricultura, Pesca y Alimentación, Industria y Energía y Trabajo y Seguridad Social, volviendo, una vez ultimada la instalación, a por la autorización de puesta en marcha total a Sanidad, que es lo que significa la concesión del número de registro. Todo este camino que se hace desde la fase de proyecto técnico hasta la prueba de las instalaciones ya completadas se presta, en las distintas intervenciones, a interferencias, a errores, a trabas, a aceleramientos, a bloqueos, a esquivamientos, a favores, a ayudas y, como consecuencia, a aburrimientos, a desconfianzas y a falta de credibilidad y valor de las medidas ordenado ras de la Administración.

Para el consumidor debe quedar bien claro que el número de registro sanitario no es ninguna garantía sanitaria ni de pureza del producto individualizado que adquiere, sino que es simplemente un dato informativo que le demuestra que la Administración se está ocupando de controlar, periódicamente, a la industria de que procede para que se mantengan, en la misma, y en sus elaboraciones, las condiciones higiénicas sanitarias y de idoneidad precisas en cada caso.

El consumidor, automáticamente, por ello, quiere saber qué nivel de credibilidad le ofrecen los servicios de la Administración que deben velar por la protección a la salud y por la honradez de las transacciones comerciales, y a su vez el empresario quiere tener la certeza de que cuando desea instalar legalmente una industria bien concebida las gestiones previas no sean una carrera de obstáculos, una inversión con filtraciones y un parto distócico y de larga duración, porque a lo mejor llega a la conclusión de que es más fácil instalarse ilegalmente. La Administración debe recapacitar y normalizar sus procedimientos.

Carlos Barros es profesor de investigación del Instituto Español de Normalización (Iranor) y secretario de la Comisión de La normalización bajo la perspectiva del consumidor.

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