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30 años de cárcel, petición final del fiscal para Milans, Armada y Tejero por el intento de golpe de Estado

El fiscal togado José Claver mantiene en su informe definitivo, leído ayer ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, la calificación de delito de rebelión militar y de levantamiento armado contra el orden constitucional para el intento de golpe de Estado del 23 de febrero y solicita la aplicación de la pena de 30 años de reclusión para los generales Jaime Milans del Bosch y Alfonso Armada y para el teniente coronel Antonio Tejero, considerados responsables máximos de la intentona. No cabe que esta pena sea rebajada ni aumentada por cuanto que es única y sustitutoria de la pena de muerte, abolida por la Constitución. El fiscal deja a criterio del Tribunal la posibilidad de aplicar la atenuante de haber depuesto las armas antes de utilizarlas. Para veinte de los procesados el fiscal rebaja la petición de pena. Todos los militares procesados, salvo cuatro, causarán baja en el Ejército, de series aplicadas las penas solicitadas. "El Rey", sostiene el fiscal, "no sólo era ajeno, sino que estaba en contra de los hechos".

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Penas solicitadas por el fiscal

Después de una semana de suspensión, la vista del juicio del 23-F se reanudó ayer con la lectura por el fiscal togado, José Claver, de su informe definitivo en el que mantuvo, como lo hiciera en su escrito de conclusiones provisionales, la calificación de delito de rebelión militar para el frustrado golpe de Estado del 23 de febrero de 1981. El fiscal, en una exhaustiva descripción de aquellos hechos y en base a las pruebas aportadas en las distintas fases del proceso, replicó uno a uno los argumentos sobre los que la defensa intenta exculpar a los 33 procesados.De forma concluyente el fiscal sostiene que hubo un delito consumado de rebelión militar, por cuanto hubo un alzamiento en armas en contra del ordenamiento constitucional, mandado por militares.

Especial atención dedicó a esclarecer la actuación del Rey en relación con los hechos juzgados, toda vez que la defensa había hecho de la supuesta complicidad del Monarca en el intento del golpe de Estado un argumento exculpatorio para los procesados. "La actitud del Rey era clara y diáfana", sostiene el fiscal. "El Rey no sólo era ajeno sino que estaba en contra de los hechos que sucedieron el 23 de febrero de 1981". Detalla las distintas órdenes dadas por el Rey y dice que "ante estos hechos, que tuvieron gran publicidad, no puede alegarse ignorancia de la voluntad regia."

Respecto al intento de implicar al Rey en la fase conspiratoria, previa al 23 de febrero, el fiscal estima que la base de esta supuesta implicación está en la conversación Milans-Armada mantenida en Valencia el 10 de enero de 1981, en la que al segundo se le atribuye haber manifestado al primero que el Rey deseaba un cambio de la situación política y que esta confidencia, que Armada niega, había sido el detonante de la acción.

Señala el fiscal que ese almuerzo entre los dos generales se celebró el 10 de enero de 1981 y que muchos meses antes ya se habían establecido los contactos entre el general Milans y el teniente coronel Tejero para preparar la ocupación del Congreso de los Diputados. "La ejecución del detonante de gran magnitud que habría de llevar a un cambio de situación política se había decidido con anterioridad a la citada reunión", afirma el fiscal, quien añade que "no cabe, por tanto, establecer un nexo de causalidad entre la conversación Milans-Armada y la ocupación del Congreso". No obstante, concluye, a partir de esa fecha el general Armada queda vinculado al proyecto y toma la dirección en Madrid de la operación que el general Milans tenía ya en marcha.

Entiende el fiscal que no es de aplicación la eximente de obediencia debida, otro de los argumentos básicos de la defensa, porque se trataría de una orden contraria a la Constitución, lo que constaba a los procesados. Tampoco admite la alegación de error o engaño, que, en todo caso, cabría apreciar hasta el momento en que los jefes de los militares implicados en la intentona dan contraorden, pero no después. En cuanto a la eximente de estado de necesidad, también alegada insistentemente, afirma el ministerio público que no es aplicable, ya que no ha probado que el deterioro de la vida española hiciera necesario e inevitable el alzamiento del 23-F.

El defensor de Tejero pidió ayer la suspensión del juicio por haber pasado a la reserva activa el general instructor de la causa, José de Diego López, cuya sustitución solicita. El juicio continúa hoy con los informes de los defensores.

Páginas 15, 23 y última

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