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El proceso por la rebelión militar del 23 de febrero

Los testigos

Con la terminación, ayer, del interrogatorio de los procesados (catorce jornadas, iniciadas el pasado día 8 de marzo) y el comienzo, hoy, de la declaración de los testigos, la vista del juicio sobre el 23-F, que viene celebrándose en los locales del Servicio Geográfico del Ejército desde el pasado día 19 de febrero, puede decirse que ha pasado su ecuador. No es probable que la prueba testifical, cuya práctica se inicia hoy ante el tribunal, y la posterior y última fase de exposición de los informes finales del fiscal y de los defensores sobrepasen las vienticinco jornadas que han sido dedicadas a la lectura de los follos sumariales y al interrogatorio de los procesados.La declaración de los testigos tiene en el proceso un carácter totalmiente distinto de la de los procesados. La de estos últimos es una declaración no jurada (se les exime de juramento), pudiéndose negar a declarar o rehusar contestar, y hasta fingirse locos, sordos y mudos, aunque el juez puede advertirles que, no obstante su silencio o simulada enfermedad, el procedimiento continuará su curso. En el caso de los procesados, el juez o el tribunal no pueden ir más allá de exhortarles a que digan la verdad.

Los testigos, sin embargo, están obligados a decir la verdad en su testimonio, y si éste resultara falso, incurrirán en las penas señaladas para este delito en el Código Penal, que el Código de Justicia Militar agrava en el caso de los testigos militares. La declaración de los testigos se efectúa bajo juramento o promesa; juramento o promesa por su honor en el caso de militares y juramento en nombre de Dios o promesa por su honor, según sus creeencias, en el caso de civiles.

En la fase sumarial, el juez instructor está obligado, antes de empezar la declaración del testigo, a enterar a éste de la obligación que tiene de decir verdad, haciéndole saber, además, que si faltare a ella incurrirá en la pena señalada por la ley al reo de falso testimonio. Una vez llegada la vista del juicio, ya comparecidos ante el tribunal, los testigos se hallan también obligados a declarar lo que supieren sobre lo que les fuere preguntado por el presidente, los miembros del tribunal, el fiscal y los defensores, siempre que el primero juzgue admisible el interrogatorio. Previamente, el presidente les recibirá juramento o promesa en la forma señalada más arriba, según sean o no militares.

Pero no solamente el testigo está obligado a decir verdad, bajo apercibimiento de incurrir en caso contrario en la pena señalada por la ley, sino que no puede negarse'a declarar si es que no está exento de ello (exento de esta obligación sólo está el jefe del Estado) o dispensado legalmente, como es el caso, entre otros, de los parientes del procesado. La negativa de una persona, debidamente citada, a prestar su testimonio en una causa puede considerarse un delito.

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