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Los funcionarios no podrán participar en operaciones privadas relacionadas con su cargo público

El Congreso de los diputados aprobó ayer el proyecto de ley de Incompatibilidades, en el que, entre otras cosas, se establece que los funcionarios públicos que sean miembros de los consejos de administración o tengan intereses económicos en las empresas privadas, no pueden asesorar ni participar en operaciones de estas últimas, siempre que tengan relación con la actividad que dicho funcionario desempeña en el ministerio o entidad pública a la que pertenezca.La única excepción, que afecta sobre todo a las clínicas privadas concertadas con la Seguridad Social, se refiere a los funcionarios que tengan menos del 10% del capital de dicha clínica privada. En este caso concreto, según el artículo tres aprobado ayer por el Pleno, un médico que tenga más del 10% del capital de una clínica privada no puede ser, a la vez, funcionario de la Seguridad Social.

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Asimismo, se aprobó que "el personal en situación de servicio activo en las administraciones públicas" -en este caso, como se ve, no afecta solamente a los funcionarios-, tiene que declarar ante el ministerio o empresa pública en la que trabaje sus otras actividades profesionales privadas, ante la dirección de la empresa pública a la que pertenezca. El subsecretario de ese ministerio, el órgano de gobierno de la comunidad autónoma o ente preautonómico, o el pleno de las corporaciones locales serán los encargados de estudiar cada caso concreto y determinar si esas actividades privadas declaradas son compatibles o no con su situación de funcionario.

Igualmente, se establece que los funcionarios que, en representación del Estado, pertenezcan a consejos de administración u órganos de gobierno de empresas públicas, solo podrán cobrar las dietas o indemnizaciones que correspondan por su asistencia a los mismos. Las cantidades que pudieran obtener por otro concepto serán ingresadas, según dice la ley, directamente por la empresa, en el Tesoro público.

Cuando los afectados por esta ley sean elegidos diputados, senadores o miembros de las asambleas legislativas de cada comunidad autónoma deberán solicitar la excedencia en su trabajo, si éste queda incluido en el ámbito de la Administración del Estado o de las comunidades autónomas, Administración local o Seguridad Social. Para continuar prestando servicios en los mismos tendrán que renunciar al sueldo de parlamentario. Se aprobó también una propuesta de la minoría catalana para que no puedan percibirse simultáneamente el sueldo de parlamentario y el del empleo correspondiente, aún en el caso de que este último pueda desempeñarse en jornada reducida.

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