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Médico tocólogo condenado por el Supremo por negarse a asistir a una parturienta

El ginecólogo Agustín José Eslava, que se negó a asistir a una parturienta mientras estaba en funciones de Médico de guardia del Servicio de Ginecología del Hospital Civil de Málaga, dependiente de la Diputación provincial, en la madrugada del día 30 de noviembre de 1978, ha sido condenado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo a dos meses de arresto mayor y al pago de una indemnización de medio millón de pesetas, como autor de un delito de omisión del deber de socorro, del que había sido absuelto en primera instancia por la Audiencia Provincial malaguena.En la citada fecha se presentó en el Servicio de Ginecología del Hospital Civil de Málaga Plácido Jurado para requerir los necesarios auxilios facultativos para su mujer, que estaba a punto de dar a luz en su dornicilio. El procesado, médico de guardia en aquella noche, se negó a desplazarse, alegando que se lo prohibía la normativa vigente que regulaba el funcionamiento del centro asistencial. Vuelto a su domicilio, Plácido Jurado regresó un cuarto de hora después al centro asistencia para comunicar que su mujer ya había dado a luz y que la criatura permanecía unida al madre por el cordón umbilical. Nuevamente se le dió una respuesta negativa, pero se avisó en esta ocasión al correspondiente servicio de la Seguridad Social para que acudiese con una ambulancia al domicilñio de la parturienta para prestarle los auxilios necesarios. Cuando llegó el personal facultativo, los auxilios ya no fueron necesarios, pues la criatura, que había nacido con doble circular del cordón, había fallecido por hemorragia intracraneal obstrética por trauma pasivo como complicación imprevisible del parto.

La Audiencia Provincial de Málaga absolvió al médico y a una matrona del Servicio de Ginecología del Hospital Civil, contra la que también se había dirigido la acción penal, pero el ministerio fiscal recurrió la sentencia ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha condenado al giencólogo.

Dice la citada Sala en su sentencla que " si bien es cierto que la reglamentación de los servicios sanitarios de la Beneficiencia Provincial obligaban al procesado a no abandonar bajo ningún concepto ni pretexto el servicio de guardia para atender enfermos o emergencias fuera del local en que cumplía su cometido, ello no era óbice para que hubiese ordenado inmediatamente el traslado de la enferma al centro en que se encontraba, ni mucho menos para que hubiese demandado sin pérdida de tiempo el auxilio de otros organismos médicos que, a no dudar, hubiesen prestado el socorro que a él se le coartaba reglamentariamente otorgar al exterior, y como lejos de hacerlo así faltó abiertamente al deber de cooperación y ayuda al semejante impuesto por la ley a todo ciudadanos y mucho más a quienes, como él están llamados, por su profesión, a procurar el remedio de las dolencias humanas y la curación y alivio de las aflicciones corporales, es claro que perpetró el delito de omisión del deber de socorro".

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