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TRIBUNALES

Confirmado el procesamiento de Jose María Mohedano por criticar una sentencia

El Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, del que es titular el juez Francisco José Castro Meije, ha denegado el recurso de reforma interpuesto contra el abogado José María Mohedano, como presunto autor de un delito de desacato contra la autoridad judicial.El citado abogado, que actuó como acusador particular en el proceso por la muerte del joven Andrés García, en la madrileña calle de Goya, a manos de jóvenes ultraderechistas, calificó de más benigna que otras la sentencia dictada en relación con dicho proceso por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid. La Fiscalía de la Audiencia Nacional estimó que esta declaración podría constituir un delito de desacato con publicidad, y solicitó el procesamiento del abogado.

El juez instructor ha rechazado el recurso de reforma, por estimar que la declaración del procesado «supone imputar al tribunal que un elemento absolutamente ajeno a consideraciones técnico-jurídicas, y totalmente irrelevante en el proceso, cual es la ideología Política de los procesados, ha sido determinante de una resolución judicial más favorable al reo, lo que equivale a tachar a dicho tribunal de prevaricación o, por lo menos, a provocar conscientemente el descrédito del mismo».

Por otra parte, el juez no acepta plantear la cuestión de inconstitucionalidad solicitada por el procesado, en base a que la competencia para juzgar el delito de desacato le ha sido atribuida a la Audiencia Nacional por un simple decreto-ley, aunque éste fuera convalidado posteriormente por el Parlamento, lo cual contradice el mandato constitucional, que prohíbe regular por este procedimiento temas que afecten a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos contenidos en el título primero de la Constitución, entre los que figura el de la libertad de expresión. El juez manifiesta en este punto que «no cabe al instructor más que acatar las normas emanadas del Parlamento, cuyo mandato procede del pueblo, sin que pueda entrar, más que como ciudadano o jurista teórico en las razones que llevaron a la promulgación de. la ley cuando ésta es suficientemente clara y precisa en su redacción, e incluye en el presente supuesto el desacato con publicidad entre las competencias de este juzgado».

Finalmente, el juez rechaza que la exceptio veritatis (posibilidad de probar la verdad de las imputaciones contra funcionar los públicos sobre hechos relativo, al ejercicio de su cargo) «se extienda a las resoluciones judiciales», precisamente porque están sujetas a la crítica de nuestro sistema de recursos, que es el medio idóneo para conseguir que, en su caso, resplandezca la justicia.

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