_
_
_
_
_
Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Islas, archipiélagos y comunidades autónomas

Los antiguos tratados de geografía definían el archipiélago como un grupo de islas diseminadas en el mar, o también, en tina interpretación más respetuosa que la etimología griega, una parte del mar poblada de islas. Hoyse ha llegado a una noción más integradora, y la III Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar lo define como "un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otras características naturales, que están tan directamente relacionadas entre sí que tales islas, aguas y otras características naturales firman una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente ha sido considerada como tal".La elaboración de este concepto por la III Conferencia del Mar no es un acto gratuito ni una disgresión académica. Ajustarse a los términos de tal definición genera importantes consecuencias espaiales y, por tanto, su acceso se encuentra regulado: es necesario cumplir determinadas exigencias. Así, sólo son acreedores al estatuto archipielágico los Estados archipielágicos, es decir, aquellos Estados constituidos totalmente por uno o varios archipiélagos.

De hecho, durante el largo proceso -todavía en curso- de negociación de la III Conferencia del Mar se pretendió limitar los efectos generados por las islas al establecer sus zonas marítimas, sustancialmente, la zona económica exclusiva de doscientas millas, ya que en determinados casos pequeñas islas en medio del océano consiguen que su ZEE sea 10.000 veces más grande que su extensión territorial. De todas formas, no es el capítulo de los recursos lo que más preocupa a las potencias marítimas.

El estatuto archipielágico permite que para establecer la anchura de las diferentes zonas maríti"mas (mar territorial, zona contigua, ZEE y plataforma continental) se trace un perímetro archipielágico uniendo mediante líneas rectas los puntos más extremos de las islas que lo componen; las aguas encerradas por dichas líneas se denominan aguas archipielágicas y gozan de una condición jurídica especial: son aguas sobre las que se ejercen derechos de soberanía, aunque con determinadas servidumbres de paso. Teniendo en cuenta que dicha soberanía se extiende tanto sobre la columna de agua, el lecho y su subsuelo marino como hacia el espacio aéreo suprayacente, la difusión del estatuto archipielágico a todos los archipiélagos tendría como consecuencia el control sobre vastos espacios aéreos, marinos y submarinos, efecto no deseable por las potencias, ya que podrían ver limitada la movilidad de sus flotas de combate.

Baleares y Canarias como problema

España, en el tema archipielágico, obviamente no puede ser indiferente. Baleares y Canarias implican, entre otras, las siguientes circunstancias: la presencia "avanzada" en dos áreas claves (el Mediterráneo y el Atlántico cen.trooriental), conectadas a su vez por el enclave vital, que es el estrecho de Gibraltar; la creación a partir de los dos conjuntos de islas de importantes zonas económicas exclusivas, lo que le permite situarse entre los primeros paises del mundo (el décimosexto) por la extensión de su ZEE; los dos archipiélagos forman, respectivamente, "una entidad geográfica, económica y política intrínseca", por lo que en ambos casos se encuentran en marcha los procesos autonómicos previstos en la Constitución, pasando a constituirse en lo que ya se ha denominado como comunidades archipielágicas.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

La dificultad en compaginar intereses contrapuestos queda reflejada en la escasa legislación española sobre esta cuestión. Hasta ahora, sólo se ha hecho una reférencia en los textos legales al estatuto archipielágico.

La ley 15/1978, de 20 de febrero, por la que se establece la zona económica exclusiva de doscientas millas, indica que en los archipiélagos se medirá la anchura de dicha zona a partir del perímetro archipielágico; sin embargo, la misma ley establece que su ámbito de aplicación se limita a las aguas atlánticas, quedando, en consecuencia, fuera de esta normativa las Baleares.

En segundo término, todavía no están trazadas legalmente las líneas de base archipielágicas, por lo que siguen vigentes las establecidas con anterioridad, que sólo engloban parcialmente algunas islas. En Canarias están agrupadas Fuerteventura, Alegranza, Graciosa, Montaña Clara y Lobos; en Baleares, por un lado, Mallorca y Cabrera, y por otro, Ibiza y Formentera.

La Administración central tiene con estas comunidades una responsabilidad adicional y, sustancialmente, debe posibilitarles el acceso a su plena integridad territorial, en la que el espacio marítimo es un componente esencial. En el plano regional son también de aplicación las palabras de un diplomático indonesio al expresar que la supervivencia de su Estado dependía de la unión de tres elementos: el territorio, las aguas y el pueblo.

Juan Luis Suárez es profesor del Departamento de Geografía de la Universidad de Sevilla

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_