Los profesores no numerarios
Nos dirigimos en carta abierta a su periódico en relación al editorial del pasado sábado, día 27, sobre la huelga de los profesores no numerarios. Vaya por delante que, en términos generales, consideramos adecuada a la realidad la descripción del problema objeto del comentario. Sin embargo, como miembros de la Coordinadora de PNNs del distrito de Granada (ciudad donde se gestó el actual paro), nos vemos en la obligación de hacer un par de precisiones, con el propósito de clarificar ante la opinión pública las razones y la forma en que venimos planteando nuestras reivindicaciones.La primera precisión se refiere al denunciado carácter corporativo de nuestra huelga. Quisiéramos señalar a este respecto que son muchas las cosas de la LAU que no nos gustan y nos preocupan: nos preocupa la autonomía real de la universidad, nos preocupa la proporcionalidad en la composición de los claustros, nos preocupa la financiación de las universidades privadas y nos preocupan otras muchas cuestiones.
La segunda precisión hace referencia a una importante contradicción del editorial y que es la misma que criticamos del proyecto. Se dice en aquél que resulta una "flagrante injusticia" el hecho de que carezcan de. estabilidad profesores que cumplen tareas docentes de rango superior con igual dedicación y similar capacidad que los profesores numerarios, y pese a ello se concluye afirmando que "Ios plazos de antigüedad en la docencia y en la titulación de doctor previstos en la LAU parecen razonables". ¿Cómo puede decirse, por una parte, que son las dotes para la enseñanza y el dominio de la disciplina los criterios que han de ser tenidos en cuenta para conceder la estabilidad y supeditar dicha estabilidad a un baremo tan ajeno como es la antigüedad en el título de doctor? Ello sólo se comprendería si las tesis doctorales, al igual que el vino, ganaran en calidad con el paso del tiempo, de forma que aquéllas leídas en los últimos cinco años carecieran aún del buqué preciso para avalar la capacidad investigadora de sus autores.
Cosa distinta es la exigencia de una determinada antigüedad en la docencia (que nosotros estimamos suficiente en cuatro años), porque en este punto sí nos parece "razonable" entender que sólo la práctica puede aportar cierta habilidad o destreza, que no capacitación.
En suma, si lo que se quiere es asegurar tanto las dotes investigadoras como docentes del profesorado, el criterio para medir la primera debe ser la tesis doctoral, con independencia de su fecha de lectura. Y si, como sospechamos, lo que hay tras la restricción temporal es el temor a una lectura inmediata de tesis todavía poco maduras, habrá que deducir de ello la nula confianza de los legisladores en el cuerpo de catedráticos, pues a éstos corresponde evitar que tal situación se produzca. / y nueve firmas más. La Coordinadora de PNNs del distrito de .
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