Créditos de hasta 800.000 pesetas para la rehabilitación de viviendas
Las mejoras, nuevas instalaciones u obras para la rehabilitación de edificios gozarán, a partir de ahora, de créditos que podrán llegar hasta 800.000 pesetas por vivienda, según dispone un real decreto del Ministerio de Obras Públicas, que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado.Esta protección oficial, con créditos de entidades oficiales, cajas de ahorro y banca privada se extiende a actuaciones sobre:
- Mejora, sustitución o nuevas instalaciones de ascensores, electricidad (cambio de tensión a 220 voltios, refuerzo de potencia, etcétera), fontanería, gas y equipos sanitarios.
- Incremento de la seguridad del edificio por adaptación a las reglamentaciones contra incendios y por refuerzo de las estructuras y los forjados.
- Ahorro energético por mejora de los aislamientos del edificio (impermeabilización de cubiertas, cerramientos, aislamientos, carpintería exterior, etcétera).
- Consolidación y tratamiento de fachadas, cubiertas y elementos singulares en inmuebles destinados principalmente a vivienda declarados monumentos históricoartísticos o situados dentro de los conjuntos histórico-artísticos.
Podrán ser objeto de rehabilitación los edificios cuyo destino principal sea el de viviendas en régimen de propiedad o arrendamiento, unifamiliares o para varios usuarios que no estén declarados en ruina.
Si los edificios fuesen de propiedad horizontal, la comunidad de propietarios podrá solicitar esta protección oficial.
Los préstamos para estas mejoras se concederán por un importe que no exceda del 75% del presupuesto de las obras ni de la cifra absoluta de 800.000 pesetas por vivienda. El interés será del 14% y el plazo de amortización de siete años.
Por otra parte, las viviendas que no excedan de 120 metros cuadrados útiles que cumplan los requisitos del programa 1981-1983 de construcción de viviendas de protección oficial y que sean construidas entre el 1 de enero de 1981 y el 31 de diciembre de 1982 gozarán de créditos especiales. Así lo dispone otro real decreto que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado, en el que se especifican las condiciones que habrán de cumplir los plomotores de estas viviendas.
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