Vehículos para minusválidos
Me dirijo a usted, como lector asiduo de EL PAIS, para tratar sobre un tema olvidado y existente en esta sociedad, que es el de los minusválidos, y dentro de él, el transporte y la adquisición de un vehículo propio para poder desplazarse.Según un real decreto-ley del Ministerio de Hacienda de fecha 27 de marzo de 1981, publicado en el BOE el 19 de mayo de 1981, hoja 10.740, dice: "Están exentos de pago del impuesto de lujo los vehículos cuya potencia fiscal sea inferior a nueve caballos, adquiridos por mutilados o inválidos que padezcan amputación o inutilización de miembros inferiores o ceguera total.
Lo que yo quiero decir con esto es que el mercado del automóvil aumenta constantemente la potencla fiscal de sus vehículos, haciéndolos más potentes y más modernos; por tanto, la citada ley se ha quedado desfasada./


























































