El fiscal general del Estado descarta un posible indulto general a condenados por el 23-F
El fiscal general del Estado, José María Gil Albert, descartó rotundamente la posibilidad de que, con motivo de la visita que el Papa realizará a España en octubre, se aplique una medida de gracia generalizada que podría afectar a quienes puedan ser condenados por su participación en el intento de golpe de Estado del 23 de febrero de 1981, al ser interrogado al respecto, en Oviedo, por EL PAIS.Gíl Albert se mostró partidario de deshacer el equívoco extendido en algunos medios sobre la posibilidad de un indulto general. "Está", dijo, "prohibido por la Constitución, la cual mantiene el indulto individual con una regulación legal muy casuística, muy meticulosa, en la que tienen que darse unos supuestos y unas circunstancias determinadas, como la propia reparación del daño causado".
Solicitada su opinión sobre el incidente provocado en torno a la negativa del capitán Alvarez Arenas y otros procesados a comparecer en el juicio por una información publicada en Diario 16, y sobre la decisión del presidente del tribunal militar de expulsar de la sala al director del citado periódico, Pedro J. Ramírez, el fiscal general del Estado respondió: "No se puede juzgar a los que están juzgando. Es preciso respetar al tribunal militar. Este episodio ha sido inoportuno. Se trata de un incidente procesal, resuelto por la autoridad competente, y el fiscal general del Estado no quiere criticar, de ninguna manera, las decisiones del tribunal de justicia militar".
La igualdad ante la ley
Ante una nueva pregunta que hacía referencia a la supuesta desigualdad de los ciudadanos (paisanos y militares) ante la ley, puesta de manifiesto en el juicio de los supuestos implicados en el golpe de Estado del 23 de febrero, cuando uno o varios de ellos llegaron a exigir, al parecer con éxito, la expulsión del director de Diario 16, Gil Albert dijo que no le constan las condiciones en que ocurrió el incidente procesal.
"Lo que sé", añadió, "es que uno o varios procesados se han resistido a comparecer ante el tribunal durante la celebración del consejo de guerra. Ya he dicho que se trata de un incidente procesal que corresponde resolver al propio tribunal y que no siempre tiene el mismo desenlace, como ocurre, también, en la jurisdicción ordinaria".
Todas las preguntas, relativas al proceso que se sigue contra los presuntos implicados en el intento de golpe del 23-F, fueron tratadas con exquisita prudencia por Gil Albert, quien subrayó que las leyes procesales contienen los instrumentos adecuados para tratar cualquier incidencia; insistió en que le faltan datos para emitir opiniones sobre el juicio; se mostró partidario de dejar al tribunal militar que haga justicia y de confiar en que todo se resuelva con arreglo a la ley.
Solicitada su opinión sobre la conveniencia o no de suprimir las jurisdicciones esenciales, manifestó que el mantenimiento de un área excepcional atribuida a la justicia militar está contenido en la Constitución y que es perfectamente ajustable. El problema se reduce, en su opinión, en la definición de lo que debe ser el concepto de delito militar. En tal sentido, considera insuficiente la reforma del Código de Justicia Militar y estima necesaria la promulgación de un nuevo código, más moderno, que establezca con nitidez, basada en criterios técnicos, la frontera entre delito militar y delito común.
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