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Tribuna
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Situación procesalmente atípica

La situación que se produjo ayer en la vista del juicio sobre el 23-F como consecuencia de una información de Diario 16 es procesalmente atípica y, desde luego, insólita en la habitual práctica jurídica ante tribunales de justicia.En primer lugar, se produce un hecho exterior al proceso, el testimonio publicado en un periódico de un supuesto policía militar que participó en el asalto al Parlamento, pero que puede tener relación con los hechos que se están enjuiciando y, sobre todo, con la actuación concreta de uno de los procesados. Este procesado adopta la actitud de no entrar en la sala de juicio en señal de protesta, por entender que la información publicada es calumniosa para su persona.

Los otros procesados se solidarizan con esta actitud, que también es apoyada por varios abogados defensores. El tribunal, que debía constituirse a las diez de la mañana, como viene siendo habitual, sólo se constituye tres horas más tarde, y adopta la decisión, oídas las manifestaciones formuladas por el fiscal y los defensores, de suspender la acreditación de Diario 16 para informar sobre el desarrollo del juicio.

En los juicios ante los tribunales ordinarios es impensable la actitud de resistencia del o de los procesados a comparecer ante el tribunal, ya iniciadas las sesiones de la vista oral y pública, y, sí aquella se produjera, el tribunal dispone para hacer valer su autoridad de la fuerza pública y de la advertencia de que tal actitud podría incurrir en un delito de desacato, ante el órgano Juzgador.

Si la actitud de este procesado está basada en un hecho que se ha producido exteriormente al desarrollo del proceso pero que puede afectar a éste, el procedimiento procesalmente correcto para ponerlo en conocimiento del tribunal, a los efectos oportunos, es que su abogado defensor invoque el párrafo 6º del artículo 746 de la Ley de Enjuciamiento Criminal, que autoriza al presidente del tribunal a suspender la vista "cuando revelaciones o retractaciones inesperadas produzcan alteraciones sustanciales en los juicios, haciendo necesarios nuevos elementos de prueba o alguna sumaria instrucción suplementaria". El presidente del tribunal, en el marco de sus facultades, aceptará o denegará lo solicitado. En todo caso, esta revelaciones o retractaciones inesperadas deben producirse en el marco del juicio oral, y no mediante un hecho exterior al mismo.

En la situación originada ayer en el juicio sobre el 23-F, dejando a un lado la supuesta irresponsabilidad e inoportunidad de publicar durante la vista de un proceso datos que alguna de las partes interesadas pudiera considerar que influyen en el desarrollo del mismo, lo sorprendente es la actuación directa del procesado afectado por la revelación de estos datos respecto del tribunal, fuera de los cauces procesales de la defensa.

La defensa interviene efectivamente para poner en conocimiento del tribunal su protesta, pero su intervención se produce cuando se ha dado lugar a que la vista se haya aplazado durante más de tres horas, incidiendo con ello en su desarrollo normal. El fiscal interviene a continuación para oponerse a la suspensión de la vista, porque la información publicada no ofrece datos revelados durante el juicio, y anuncia que cursará las oportunas órdenes para esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades a que hubiera lugar. El tribunal decidió no suspender la vista y retirar la acreditación de Diario 16 hasta que se provean las diligencias sobre la información publicada por este periódico. Al margen del tema polémico de la competencia del fiscal militar para actuar directamente en hechos cometidos por un paisano (el Código de Justicia Militar dice que en los supuestos de delito contra las Fuerzas Armadas, sus medios, intereses o prestigio, de los que sea competente la jurisdicción ordinaria, el fiscal togado del Consejo Supremo de Justicia Militar podrá formular una moción al Fiscal del Reino en solicitud de la concreta acción de la justicia), su oposición a la suspensión del juicio, por estimar que la información publicada no afecta al mismo, tiene sólidas apoyaturas legales. Es dudoso que los datos contenidos en la información de Diario 16 sobrepasen la esfera de un posible delito de calumnia, que solo efecta a la persona a la que se atribuye, y en consecuencia, parece excesivo que un hecho así haya estado en el origen de un incidente procesal tan grave. La solución correcta, que debió ser la que la parte afectada adoptase desde un principio, fue la que su defensor expuso al tribunal más tarde, una vez iniciada la vista a la una y media, en el sentido de considerar lo publicado como una calumnia y reservarse el ejercicio de las acciones penales pertinentes.

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