El paso de De la Cierva
Su corresponsal en Murcia (véase EL PAIS de 31 de enero, página 17) atribuye al diputado De la Cierva la defensa de su paso a Coalición Democrática al amparo del artículo 57.2 de la Constitución. ¿Duendes tipográficos o nerviosismo preelectoral que así quisiera implicar... al Príncipe de Asturias? Lógicamente, el diputado y/o su corresponsal pensaban en la referencia del artículo 67.2 al carácter no imperativo del mandato parlamentario. La Constitución adoptó la tesis de Burke frente a la rousseauniana, la del representante y no la del delegado. Este precepto consagra la libertad del representante parlamentario para oponerse a la línea de su partido cuando entre en conflicto con su conciencia: es legítima incluso la dimisión, como también lo es el paso al Grupo Mixto (sin disciplina partidaria) y aun la creación de un nuevo partido (caso de Acción Democrática). Las variaciones en la actuación de los partidos explican tal margen constitucional, saludable para la moralidad política.Pero es más que dudosa la legalidad del paso del parlamentirio -sin dimisión- a otro partido que concurría ya a las elecciones, puesto que entonces se trata dei un fraude al electorado, al menos mientras rijan las listas cerradas y bloqueadas y la única libertad del votante sea la de elegir entre partidos. Por ello, raya en la inconstitucionalidad la tolerancia de los dirigentes de las Cortes para este último tipo de trasvases fraudulentos, en contraste, además, con su inflexibilidad para la constitución del nuevo grupo parlamentario de Acción Democrática./
San Juan (Alicante).
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