La Audiencia Territorial falla por tercera vez en contra de una resolución del gobernador civil de Valencia
Por tercera vez en las últimas semanas la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia ha fallado en contra de una resolución del gobernador Civil, José María Fernández del Río. En esta ocasión la resolución recurrida era la que prohibía una concentración del PSAN (Partit Socialista d'Alliberament Nacional), organización que defiende la independencia de los países catalanes. El PSAN se declarado legal a raíz de la conmemoración nacionalista del pasado "9 de octubre".La prohibición del gobernador se basaba en la posibilidad de que la convocatoria alterara el orden público y la normalidad ciudadana y en la potestad que otorga la Constitución a la autoridad gubernativa para prohibir reuniones en lugares públicos. El PSAN había solicitado autorización para manifestarse en las calles de El Puig, población desde la que partió Jaime I para la conquista de Valencia. En opinión del Gobierno Civil, el acto "pudiera dar lugar a la alteración del orden público, con peligro para las personas o cosas".
Por otro lado, el gobernador alegaba que la concentración se anunció con frases de carácter independentista que "por su contenido y significación pueden considerarse contrarias a la Constitución". La prohibición hacía referencia, por último, a la posibilidad de repetir hechos como los que se produjeron en octubre de 1980, que fueron objeto de multa gubernativa, multa que posteriormente la autoridad judicial dejó sin efecto.
La sentencia de la sala de lo contencioso administrativo argumenta por su parte que el derecho de reunión pacífica y sin armas es uno de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución española, así como por la Declaración de los Derechos Humanos y por el pacto internacional de derechos civiles y políticos, que ratificó España en 1966.
La Audiencia Territorial señala que la limitación a este derecho de reunión pacífica sólo puede proceder de una completa y ponderada valoración de datos objetivos", y que la falta de antecedentes sobre el carácter violento de una convocatoria "nunca debe suplirse por un juicio de valor". La sentencia del tribunal recoge asimismo que el PSAN es una organización legal que no puede conceptuarse de violenta o de paramilitar. El recurso a la prohibición gubernativa fue interpuesto por el abogado Francisco Candela, concejal de Esquerra Unida del País Valencia (EUPV) en el Ayuntamiento de Gandía (Valencia).
Fuentes próximas al Gobierno Civil manifestaron que todavía no había sido comunicada oficialmente la resolución al gobernador, quien por otro lado no tenía intención "de entrar en controversias con las decisiones de la Justicia". Estas fuentes reiteraron que "la proclama de independencia" que realizó el PSAN en los medios informativos para convocar a los actos, era el motivo que justificó la prohibición, la Audiencia Territorial ha fallado en otras dos ocasiones contra dos decisiones del gobernador.
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