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El abogado de los propietarios de Raelca pide la libertad provisional de sus defendidos

El letrado José María Mohedano, uno de los abogados de la acusación privada en el sumarlo del síndrome tóxico, ha presentado en el Juzgado Central de Instrucción número 3 una impugnación al recurso de reforma y apelación interpuesto por el abogado defensor de los hermanos Ferrero, José María Serret, en el que pedía la libertad provisional para sus defendidos.

El defensor de los hermanos Ferrero, propietarios de Raelca, -empresa envasadora situada en Alcorcón que distribuyó aceite adulterado en la zona de Castilla-León-, así como de su cuñado Cándido Hernández Galán, presentó recurso de reforma y de apelación el pasado 14 de enero pidiendo la libertad provisional de los tres implicados en el sumario del síndrome tóxico. Cuatro días más tarde, al haber desestimado el juez este recurso presentó un segundo contra esta resolución, acogiéndose al artículo 141 de la ley de Enjuiciamiento Criminal.En el primer recurso, el abogado defensor basaba la petición de libertad provisional de los hermanos Ferrero en el artículo 10.2 de la Constitución, donde se dice que la interpretación de las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades reconocidas constitucionalmente se efectuará de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos".

En el punto cuarto del recurso, José María Serret aduce que ante las graves dificultades, especialmente de orden científico, que impiden establecer el nexo jurídico de efecto a causa, no puede alargarse una prisión preventiva indefinidamente, ya que se violan los derechos constitucionales y demás pactos y tratados internacionales.

Impugnación

A este recurso, el abogado acusador José María Mohedano ha presentado una impugnación, en la que recoge jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre libertad provisional. Aplicando el derecho comparado, José María Mohedano presenta en la impugnación una sentencia sobre el caso del alemán Wemhoff, que fue condenado a seis años de cárcel por fraudes económicos. En esa ocasión, el procesado estuvo tres años en prisión condicional, debido a la gran complejidad del caso, de que posteriormente surgieron procesos para otras personas.

Otro caso parecido fue el del holandés Matznetter, procesado por delitos económicos de gran cuantía. En la sentencia del 10 de noviembre de 1969, el tribunal declaró que la prisión provisinal sufrida no se había prolongado más allá del plazo razonable previsto para este tipo de delitos, en el que se podía pensar, además, que el detenido, en libertad, podría destruir pruebas en contra suya.

Como se recordará, este mismo abogado presentó, el pasado mes de diciembre, un recurso de apelación contra la libertad provisional de José Luis Garrote Rojas, representante en Madrid de la empresa RAPSA, y procesado en el sumario del síndrome tóxico. El juez decretó la libertad provisonal después de oír las declaraciones de este acusado en los interrogatorios que se están llevando a cabo en los últimos meses. Al recurso interpuesto por el abogado de la acusación se sumó también el de la parte fiscal.

El juez confirma el procesamiento

Por otro lado, el juez encargado del sumario del síndrome tóxico, Alfonso Barcala, ha confirmado el procesamiento de cinco de los inculpados, desestimando los recursos interpuestos por sus abogados defensores contra el procesamiento de sus defendidos.

Estos cinco pirocesados son los hermanos Bengoechea, propietarios de RAIPSA, y los hermanos Ferrero y su cuñado, Cándido Hernández, propietarios de la empresa Raelca. Para todos ellos, el magistrado-juez Barcala ha decidido mantener la prisión provisional comunicada e incondiconal, con una fianza conjunta y solidaria de 6.000 millones de pesetas, con el fin de asegurar las responsabilidades pecuniarias.

En la desestimación de los recursos contra el procesamiento de los hermanos Ferrero, el juez ha entendido que, aunque los procesados no conocieran el alcance de la toxicidad del aceite que comercializaban, tenían la obligación de cerciorarse de ello, además de que "la falta de precintos y etiquetas, con independencia de que constituyesen una infracción administrativa, no puede menos que interpretarse equívocamente, al permitir estimar que tuviera por finalidad ocultar la procedencia del aceite".

Con respecto al procesamiento de los hermanos Bengoechea, el juez ha estimado que, igualmente, "persisten indicios racionales de criminalidad que determinaron el proceso, al vender RAPSA a Raelca el aceite que presuntamente ha provocado un delito contra la salud pública". En relación con este tema, van a añadirse al sumario 175 querellas más, de afectados por el síndrome tóxico pertenecientes al barrio madrileño de Alcobendas. Entre los afectados que se querellan figuran familias enteras de cinco miembros, todos ellos enfermos y alguno fallecido.

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