La inmunidad de los parlamentarios vascos
Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha resuelto un contencioso entablado por el abogado del presidente del Gobierno español frente a los abogados del Parlamento y el Gobierno vasco. La resolución dictada por el tribunal declara inconstitucional una parte de la ley vasca referida a la inviolabilidad e inmunidad de aquellos parlamentarios.
El 12 de noviebre de 1981, el pleno del Tribunal Constitucional ditaba una sentencia resolutoria del recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno en contra la ley del Parlamento vasco de 12 de febrero del mismo año, sobre el reconocimiento de derechos de inviolabilidad e inmunidad de los miembros del Parlamento.En este período de máxima creación jurídica, en el que asistimos a la construcción de un Estado de derecho en España, se hace necesario, fuera de las revistas especializadas, acercar al conocimiento de los ciudadanos el trabajo intenso del Tribunal Constitucional, intérprete supremo de la Constitución, como afirma rotundamente el artículo 1 de su ley orgánica.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco dice en su artículo 26, en semejantes términos a como lo hace el catalán, el gallego, el andaluz y el aragonés, que los miembros del Parlamento vasco serán inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus cargos, y no pueden ser detenidos ni retenidos, salvo en caso de flagrante delito, correspondiendo su inculpación, prisión, procesamiento y juicio, al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, si los hechos delictivos se cometieran en ese territorio, o a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, si se cometieran en el resto de España.
Es decir, por una parte se les reconoce la. máxima libertad en sus actuaciones parlamentarias. Aunque con sus opiniones conculquen bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento penal, la supone, una excepción procesal, que impide abrir, procedimiento contra sus autores. En segundo lugar, una garantía de carácter procesal criminal que impide la detención o retención. Ni las autoridades policiales ni judiciales, salvo en caso de flagrante delito, pueden detener a los parlamentarios. Por último, un fuero especial, en cuanto que el conocimiento de su posible criminalidad, se sustrae del juez natural y se deposita en un órgano judicial investido de mayor autóritas: en el Tribunal Superior del País Vasco o en el Tribunal Supremo de la nación española.
Estos privilegios, de recia raigambre histórica, presentes en la historia política de los regímenes democráticos, constituyen un elemento necesario del estatuto personal de los parlamentarios. Son expresión de la división de los poderes en el Estado, de la independencia del poder legislativo frente al Ejecutivo, y al poder judicial.
Los representantes elegidos por el pueblo son merecedores de una respetabilidad por los otros poderes estatales, que se traducen en un obrar por parte de éstos con la máxima delicadeza y prudencia.
La ley del Parlamento vasco completaba en los dos artículos de que consta estas garantías con la necesidad de que el Parlamento vasco debía autorizar la inculpación y procesamiento de sus componentes. Es decir, instauraba el denominado suplicatorio, que el poder judicial debía remitir a la Cámara cuando se siguieran diligencias penales contra uno de sus miembros. Y añadía, además, extensible este régimen de previa autorización del Parlamento vasco, para todos aquellos ciudadanos que estando procesados con anterioridad a ser elegidos parlamentarios, accedieran a dicha condición, disponiendo, por último, la retroactividad de estas disposiciones, en cuanto pudiera afectar a los parlamentarios vascos elegidos en la actual legislatura.
El abogado del presidente del Gobierno español sostenía y solicitaba del tribunal la declaración de inconstitucionalidad y, por consiguiente, de nulidad de toda la ley vasca.
Los abogados del Parlamento y Gobierno vasco sostenían la legalidad y necesidad de la norma. El Tribunal Constitucional, con argumentos de carácter competencial y procedimental, que pueden ser significativos en otras posibles sentencias a futuros .conflictos en la mente de todos, decide que la ley vasca modifica el Estatuto de Autonomía sin seguir los trámites establecidos para su reforma en el propio Estatuto (artículos 46 y 47), que prevén la aprobación de la modificación por las Cortes Generales del Estado mediante ley orgánica y posterior referéndum de los electores del pueblo vasco, por lo que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos añadidos en la ley a la regulación ya contenida en el Estatuto, salvando el resto, y resuelve que los derechos de inmunidad e inviolabilidad de los parlamentarios vascos quedan establecidos con el contenido y extensión que señala el Estatuto de Autonomía del País Vasco.
De este modo, los conflictos entre las instituciones del Estado se resuelven por la vía de la paz y del Derecho.
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