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El Tribunal Constitucional anula disposiciones de la Generalidad sobre bibliotecas

El Tribunal Constitucional ha pronunciado sentencia, con fecha del 22 de diciembre del presente año, en el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno contra el artículo 13.2 y la disposición transitoria segunda, número 1, de la ley de Generalidad de Cataluña, de 22 de abril pasado, sobre bibliotecas. El Tribunal Constitucional ha decidido declarar la inconstitucionalidad y, consiguientemente, la nulidad del artículo y la disposición mencionados.Sobre los preceptos impugnados, el personal técnico de las bibliotecas públicas y de interés público de Cataluña deberá contar con la formación y titulación de la Escuela de Bibliología de Barcelona o de otras de rango equivalente que determine el Gobierno de la Generalidad.

Por lo que se refiere al personal que actualmente desempeña estas funciones sin la formación y titulación adecuadas, deberá acceder a ellas en las condiciones y plazos que fije el departamento de Cultura.

Según el Tribunal Constitucional, las disposiciones citadas se han impugnado por corresponder al Estado la homologación de títulos académicos y profesionales. Además, según la sentencia, se infringe el principio de igualdad consagrado por el artículo 14 de la Constitución y el artículo 23.2, que regula el acceso a los cargos y funciones públicas.

La sentencia añade que no se pueden valorar legalmente, de modo desigual títulos de un mismo nivel o especialidad por el hecho de haberlos obtenido en distintos centros.

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