La autonomía de Asturias y Cantabria
LA APROBACION por las Cortes Generales -tras la segunda votación del Congreso- de los estatutos de autonomía de Asturias y Cantabria inaugura el régimen de autogobierno regulado por el artículo 143 de la Constitución. De añadidura, las dos nuevas comunidades autónomas, que se agregan a las ya existentes en Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía, tienen carácter uniprovincial por su "entidad regional histórica". Mientras a la provincia de Oviedo apenas le fue discutido su derecho a reivindicar las tradiciones del Principado de Asturias, la polémica sobre la condición castellana de Santander, afirmada usualmente por los antiguos textos de bachillerato, fue pronto zanjada por los santanderinos en favor de su propia singularidad.Los agravios comparativos, sembrados y cultivados con todo celo por algunos grupos regionalistas, exageraron hasta la caricatura las diferencias entre la vía del artículo 143 y el procedimiento del artículo 151. La distinción entre ambas vías estribaba, fundamentalmente, en la demora de cinco años fijada por el artículo 143 para que las comunidades aprobadas según sus trámites pudieran ampliar el ámbito de sus competencias con materias no atribuidas expresamente a la Administración central.
Las Cortes constituyentes incurrieron en la ingenua astucia de ocultar tras una maraña administrativa su decisión política de dar una solución a las reivindicaciones, pendientes desde la II República, de los tres territorios que habían refrendado antes de la guerra civil sus estatutos de autonomía. Cataluña, el País Vasco y Galicia, con problemas específicos derivados de sus lenguas y culturas no castellanas, eran el verdadero objetivo del artículo 151. La Constitución relegó a una disposición transitoria el reconocimiento de los derechos de esos "territorios que en el pasado hubieran plebiscitado afirmativamente proyectos de autonomía", sin enumerarlos ni designarlos con sus nombres, y organizó un kafkiano procedimiento para permitir la iniciativa autonómica, según el artículo 151, a otras regiones.
En cualquier caso, sin la colaboración de UCD o del PSOE, partidos que sumaban confortables mayorías hasta 1979 en toda España, excepción hecha de Cataluña y el País Vasco, hubiera sido imposible que la exageración de las diferencias entre las vías establecidas por los artículos 143 y 151 tuviera repercusiones prácticas. Los socialistas jugaron esa baza en Andalucía por razones electoralistas y pusieron contra las cuerdas al Gobierno y a su partido, que se encargaron a su vez de agravar su derrota con sus torpezas en el referéndum del 28 de febrero. Los pactos autonómicos del 31 de julio pasado ofrecen, junto a su criticable pretensión de recortar los estatutos de Guernica y de Sau, la positiva novedad de una concertación de las estrategias de UCD y del PSOE para los futuros regímenes de autogobierno acogidos al artículo 143, lo que asegura la renuncia de unos y otros a la explotación del mito, casi milenarista, de la vía del artículo 151.
Los centristas y los socialistas asturianos y cántabros habían predicado desde antes con el ejemplo de la sensatez y la racionalidad, orientando sus autonomías por la vía del artículo 143. Serán así los primeros territorios que inicien la experiencia del autogobierno según pautas que servirán de modelo a las demás regiones españolas. El carácter uniprovincial de sus autonomías les pondrá a salvo de las eventuales tensiones y rivalidades internas que pudieran surgir en otras comunidades que abarquen dos o más provincias. Asturias y Cantabria serán un excelente banco de prueba para valorar los beneficios que pueden derivarse de una descentralización efectiva del aparato administrativo y de una mayor cercanía de los ciudadanos a los centros de decisión de la gestión pública, sin demagogias de ningún signo.
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