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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El ministerio fiscal camina hacia su independencia / y 2

El nuevo estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, a punto de ser aprobado d efinitivam ente por el Congreso, es presentado por Cándido Conde-Pumpido, fiscal general del Tribunal Supremo, como un instrumento Jurídico válido para que los fiscales puedan ejercer sus funciones con la independencia, imparcialidad y eficacia que el régimen democrático exige.

El nuevo estatuto del ministerio Fiscal, como no podía ser menos en una ley que se propone desarrollar el moderno Estado de derecho delineado en la Constitución, trata de impregnar de un alto grado de democratización a las funciones y estructuras del MF.Funcionalmente, el fiscal constituye, en la concepción del artículo 124 de la Constitución un órgano esencial para el triunfo del ordenamiento democrático, de cuya legalidad es custodio. Ello implica un carácter expansivo de las funciones tradicionales del MF, que ahora habrá de acudir allí donde la legalidad esté en juego, para procurar sea respetada en su auténtico contenido. De otra parte, se le entrega al fiscal la defensa de los derechos de los ciudadanos y las libertades públicas, siendo obligación específica suya cuidar por que no sean violados. En el futuro, y a poco que sepamos cumplir esa función- y la voluntad de cumplirla está arraigada en los fiscales-, el pueblo habrá de ver en ellos su defensor, no sólo frente a los desmitnes de elementos antisociales, sino también a los abusos de autoridad y al desconocimiento de sus derechos. A ello corresponde también una mayor difusión de la actividad del fiscal por todo el tejido social. El estatuto traza una nueva imagen del fiscal, y todos hemos de esforzarnos por acomodarnos aella, haciendo prevalecer más los aspectos tuteladores que los represivos.

Otro signo evidente del propósito de esa democratización es la obligación, que ahora se impone al fiscal, de tener informada a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan en su ámbito de actuación,/ sacándolo así de su olímpico aislamiento para actuar bajo el signo de la publicidad, tan consustancial con la idea democrática.

En el orden orgánico, la democratización se impone en la formación de las decisiones y criterios de actuación. Unas y otras habrán de adoptarse colegiadamente en el seno de las juntas formadas por los fiscales integrados en cada órgano, cuyos acuerdos se rigen por el criterio de la mayoría. Y la prevalencia de los criterios corporativos en el gobierno del MF queda asegurada por un consejo fiscal constituido mayoritariamente por vocales elegidos por todo el colectivo fiscal, representativos de sus distintos estamentos y que también adopta sus decisiones por simple mayoría.

Por último, la imparcialidad en la actuación de cada uno de los miembros del MF queda también asegurada. El principio constitucional de unidad de actuación -fundado en razones de seguridad jurídica que aconsejan que los criteríos esenciales para una recta actuación no varíen caprichosamente de uno u otro órgano- y el de dependencia jerárquica -complemento necesario del anterior- ceden en todo caso ante los imperativos de la lecalidad, que es el principio rector de la actividad del fiscal. La sujeción a la ley y la actuación imparcial judicializan la actuación del fiscal, equiparando el modo de adoptar sus criterios al que es también el propio de los jueces. Esa acomodación a sólo criterios de orden jurídico y legal constituye la única guía del fiscal, que el estatuto le impone no sólo como una facultad, sino también como un deber, de tal modo que el fiscal que reciba una instrucción o una orden que estime improcedente en derecho viene obligado a señalar su ilegalidad, sin cumplirla. Y el superior que dio la orden que se objeta como contraria a la legalidad no podrá resolver la objeción según su personal criterio, sino que habrá de acudir a la Junta de Fiscales para que ésta resuelva sobre cuál de las dos es fundada: si la orden o la objeción.

Pero el respeto a la conciencia de cada fiscal va aún más allá, al reconocérseles expresamente por vez primera en una ley su libertad para desenvolver sus intervenciones orales en lo que crea conveniente al bien de la justicia. Algo que en el derecho comparado sólo se encuentra expresado en la vecina Francia, aunque no a nivel de ley, sino de mero principio no escrito.

Complemento de todo ello es la seguridad jurídica que adquiere el estado del funcionario fiscal. El sistema de traslados queda legalmente sometido al régimen de concursos y al criterio de la antigüedad; desaparecen los traslados por necesidades del servicio, y los traslados forzosos sólo podrán imponerse por análogas causas objetivas y con las mismas aarantias que se proveen para los inamovibles jueces en la futura ley Orgánica del Poder Judicial. También el régimen de nombramientos y ascensos queda sometido a criterios reglados, salvo aquellos casos en los que -al igual que también ocurre para con ciertos cargos judiciales- las especiales condiciones precisas para ocupar determinados puestos de responsabilidad aconsejan rehuir el azar de la antigüedad. Pero, aun en estos supuestos, al generarse la selección del candidato en el Consejo Fiscal y hacerse la propuesta por el FGE de acuerdo con el informe del Consejo queda asegurado el predominio de los criterios profesionales y excluida toda discrecionalidad gubernativa que pudiera interferir la líbertad de los funcionarios fiscales.

Esa seguridad jurídica viene reforzada por el tratamiento dado a todo el régimen administrativo de los funcionarios fiscales, análogo al que se da a los jueces-magistrados en la futura ley Orgánica del Poder Judicial. Impuesto ya ese trata miento unitario de fiscales y jueces para ciertos temas de su régimen asociativo y de incompatibilidades, por el artículo 127 de la Constitución, el estatuto ha venido a reforzar el paralelismo no sólo con la remisión expresa a concretas normas de la LOPJ, sino que, estableciendo el carácter supletorio de esa ley Orgánica en todo lo que hace a la condición de funcionarios de los fiscales, viene a asegurar la independencia individual de éstos en los mismos términos en que está protegida la de los jueces.

En suma, podrá discreparse -qué obra humana no es objetable- de ahunas soluciones concretas del nuevo estatuto del MF, sea por razones corporativas, sea por sostener criterios doctrinales contrarios, sea por puro afán perfeccionista. Incluso podrá mantenerse, como hace Perfecto Andrés (véase EL PAIS de 22-11-81). una postura negativa y pesimista acerca del destino futuro del MF, pero me temo que ello obedezca más a la ausencia de una información actualizada y a un excesivo peso de los prejuicios que a un rigorista y objetivo análisis de los textos.

Porque confío en que, aun dentro de su inevitable esquematismo, si algo deja en claro la precedente reseña de los principios inspiradores y del contenido del estatuto aprobado por las Cámaras es que a los fiscales se nos ha proporcionado un instrumento jurídico válido para ejercer nuestras funciones con la independencia, imparcialidad y eficacia que una democracia exige.

Que lo hagamos así y sepamos superar los obstáculos que surjan en esta nueva andadura dependerá esencialmente de nuestra capacídad de hacer honor a las responsabilidades que hemos asumido. Y, conociendo a mis compañeros, no dudo que lo haremos.

Cándido Conde-Pumpido es fiscal general en el Tribunal Supremo y ha sido miembro de las ponencias redactoras del anteproyecto del Código Penal y del borrador de la ley de Enjuiciamiento Criminal.

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