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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

La autonomía de Madrid

EL MAPA del Estado de las autonomías, bosquejado primero con ligereza y sometido luego a improvisadas correcciones, ha tropezado siempre con las contradicciones entre el aferramiento a la división administrativa provincial existente (consagrada constitucionalmente en el artículo 137) y la creación de las comunidades autónomas. Mientras el País Vasco se asienta en las tres provincias, a las que define como territorios históricos, Cataluña, en cambio, preferiría tomar a las comarcas, en vez de a las provincias, como marco para la agrupación de municipios. Pero ha sido, sobre todo, la polémica sobre las comunidades autónomas uniprovinciales la que ha puesto de relieve la equivocidad de unos planteamientos que primero utilizan a la provincia como freno de las comunidades autónomas, pero dificultan luego su acceso a un autogobierno singular.Las provincias de Murcia, Oviedo, Santander, Navarra y Logroño lograron vencer esas reticencias y han visto reconocido su derecho a formar comunidades autónomas uniprovinciales. El antiguo Reino de León, en cambio, ha sido incluido en un extraño conglomerado con Castilla la Vieja. La tentativa de Segovia de sustraerse a esa comunidad autónoma ha encontrado la oposición de las direcciones nacionales de UCD y PSOE, que argumentan la falta de esa entidad regional histórica exigida por el artículo 143 para el autogobierno uniprovincial. Por el contrario, la provincia de Madrid ha sido empujada a constituirse en comunidad autónoma por el rechazo, en 1978, de su intento de adhesión a la entidad territorial llamada Castilla-La Mancha, en la que se incluyen las otras cuatro provincias de Castilla la Nueva y Albacete.

La provincia de Madrid se ha visto, así, obligada a embarcarse en la vía de excepcionalidad uniprovincial del artículo 143, que exigirá el complemento de una ley orgánica por su carencia de entidad regional histórica. Seguramente lo más sensato hubiera sido prever, en su día, la posibilidad de conceder un estatuto especial a la ciudad de Madrid como capital del Estado, desglosándose de su entorno provincial. En tal caso hubiera sido necesario realizar también una diferenciación entre los núcleos urbanos del cinturón industrial o las barriadas dormitorio y el resto de la provincia. Tal y como han venido rodadas las cosas, sin embargo nos parece que haya más solución que resignarse a esa artificial comunidad autónoma madrileña, condenada a la existencia por la negativa de las comunidades limítrofes a integrarla.

La Diputación madrileña resolvió iniciar, el 25 de junio de 1981, el proceso de la autonomía uniprovincial por la vía del artículo 143, que exige la iniciativa de las dos terceras partes de los municipios cuya población supere la mayoría del censo electoral provincial. Cuando apenas faltan menos de dos semanas para que expire el plazo de seis meses establecido por la Constitución para la culminación de la iniciativa autonómica, sólo 79 ayuntamientos, de los 119 necesarios para alcanzar el requisito de los dos tercios, se han adherido al acuerdo preautonómico. Socialistas y comunistas han hecho honor a sus compromisos, pero más de setenta ayuntamientos controlados por UCD siguen guardando silencio. Un silencío, por lo demás, cuya explicación es incierta, ya que lo mismo puede deberse al propósito de la dirección de la UCD madrileña -presidida hoy por Miguel Doménech, candidato de Leopoldo Calvo Sotelo- de aplazar por cinco años la iniciativa autonómica que a las luchas intestinas dentro del centrismo o a la rebeldía de los concejales de los pueblos frente a la capital. En cualquier caso, el boicoteo de los ayuntamientos madrileños de UCD al acuerdo de autonomía uniprovincial demostraría la fragilidad de los pactos firmados, el 31 de julio, por el presidente del Gobierno y Felipe González para concertar sus estrategias autonómicas.

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