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TRIBUNALES

La plantilla del ministerio fiscal aumentó sólo un 40% desde el año 1926

La actual plantilla del ministerio fiscal sólo aumentó en un 40% respecto de la inicial de 1926, fecha en que esta profesión se constituyó como carrera independiente, según se pone de manifiesto en un informe sobre el estado actual y futuro del ministerio fiscal, elaborado por la Fiscalía General del Estado, y que ha sido elevado al Gobierno como anexo de la memoria sobre la actividad judicial en el año 1980.

GOREn los 55 años transcurridos desde 1926, el ministerio fiscal sólo aumentó sus efectivos en 96 funcionarios, llegando en la actualidad a contar con unos trescientos miembros. Estos datos han sido manejados en la reciente reunión de fiscales jefes celebrada en Logroño, en la que se ha debatido la adaptación del ministerio fiscal a las nuevas exigencias y funciones contempladas en el estatuto orgánico de la institución, que entrará próximamente en vigor tras su aprobación por el Senado.El problema de la escasez de efectivos humanos del ministerio fiscal se ha agudizado en los últimos años, en los que se han ido ampliando las funciones atribuidas a la institución. A las misiones que la Constitución encomienda al ministerio fiscal, tales como promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social, hay que añadir nuevos campos de actuación, señalados con posterioridad en diversas leyes, como la ley orgánica del Tribunal Constitucional, que legitima al ministerio fiscal para intervenir en las cuestiones de inconstitucionalidad y en los recursos de amparo, y la ley de Procedimiento Laboral, de 13 de junio de 1980, que prevé la intervención del ministerio fiscal en las cuestiones de competencia territorial, su informe en los asuntos de amnistía laboral y su participación en las vistas ante las magistraturas de Trabajo cuando se planteen asuntos derivados del artículo 10 del Estatuto de los Trabajadores, de 10 de marzo de 1980, en los que la autoridad laboral estime que un convenio colectivo comprometa la legalidad vigente o lesione gravemente el interés de terceros.

Esa expansión de sus responsabilidades y funciones plantea el tema capital de hasta qué punto el ministerio fiscal español está en condiciones, dada su estructura y sus medios humanos y materiales de actuación, de asumir esas funciones en términos de un ejercicio real y eficaz de las mismas.

En un proyecto de futura plantilla del ministerio fiscal y sus servicios de apoyo que figura en el informe elaborado por la Fiscalía General del Estado se avanza un cálculo del personal necesario, en base a las horas de trabajo medio requeridas por cada clase de procedimiento, la dispersión de los tribunales, es decir, el número de localización de los órganos ante los que ha de actuar el fiscal, con el consiguiente consumo de tiempo invertido en desplazamientos; la necesidad de disponer de tiempo suplementario para el trabajo intelectual y de estudio, y las horas semanales destinadas al trabajo de despacho, que no deben exceder de 36. Estos datos se han proyectado al año 1984, pues se considera que será en esa fecha cuando se hayan producido todos los cambios normativos y de estructura que afectan al ministerio fiscal, y se han aplicado a tres módulos distintos: uno de 2.500 asuntos penales por año, otro de 3.000 y un tercero de 3.500. El primero consumiría 1.039 horas anuales de despacho; el segundo, 1.308 horas, y el tercero, 1.576 horas. En lo que se refiere al número de funcionarios, el primer módulo requeriría una plantilla de 593 fiscales; el segundo, de 507 fiscales, y el tercero, de 441.

Habida cuenta de que los fiscales de distrito son 310, y que se prevé en un futuro próximo su integración en un cuerpo único del ministerio fiscal, el primer módulo implicaría un aumento de los efectivos actuales de las dos carreras en veinte funcionarios, pero de hecho supondría una reducción efectiva de 41 plazas, si se tiene en cuenta el aumento de plantilla previsto en la ley de 16 de noviembre de 1979 para la carrera fiscal, que es de 61 nuevas plazas. El módulo dos representaría una reducción efectiva de 116 funcionarios, y el módulo tres, una reducción de 182 funcionarios.

El informe elaborado por la Fiscalía General del Estado se inclina por el módulo dos, ya que el primero resultaría una carga presupuestarla excesiva para los momentos económicos actuales, y el tercero daría una plantilla demasiado ajustada a las nuevas tareas y funciones del ministerio fiscal.

Según el módulo preferido, la actual plantilla de la Fiscalía del Tribunal Supremo debería tener un incremento de cuatro fiscales más, y las de las fiscalías de Madrid y Barcelona, actualmente las más numerosas, deberían ser aumentadas con veintiuno y quince fiscales, respectivamente.

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