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Nuevo consejo de guerra para enjuiciar al coronel Graíño y al capitán Milans del Bosch

Las causas contra el coronel Alvaro Graíño y contra el capitán Milans del Bosch deberán ser enjuiciadas de nuevo ante los consejos de guerra que en su día determine, según el turno correspondiente, el capitán general de Madrid, a tenor de las prescripciones del, Código de Justicia Militar, según se deduce de la resolución por la que se anulan las sentencias del pasado 28 de octubre. Las resoluciones dictadas por la autoridad judicial de la I Región Militar dejan sin efecto las condenas impuestas.

El coronel Alvaro Graíño Aveille fue condenado a la pena de dos meses y un día de arresto militar como autor de una falta grave al manifestarse por escrito «en contra del respeto debido a las autoridades militares», en una carta publicada el 27 de noviembre de 1980 en Diario 16. El capitán Juan Milans del Bosch y Portolés fue condenado por el mismo consejo de guerra que vio la causa anterior y en esa misma fecha a la pena de un mes y un día como autor de un delito de «injurias leves al jefe del Estado», por los insultos de «cerdo e inútil» dirigidos al Rey en el bar del club militar La Dehesa de Madrid.La anulación de las actuaciones decretada por el capitán general de Madrid, Guillermo Quintana Lacaci, se basa, según la comunicación recibida por el comandante Alejandro Lastres, defensor del coronel Graíño, en un defecto de forma, consistente en la omisión del nombre del vocal ponente en el acta del consejo de guerra.

El Gobierno, en su reunión del 16 de noviembre, decidió dar instrucciones al fiscal togado del Consejo Supremo de Justicia Militar para que presentara un escrito de alegaciones contra la sentencia al capitán Juan Milans del Bosch, al estimar que el tribunal militar había apreciado por dos veces una misma circunstancia atenuante con la consiguiente rebaja de pena. Por lo que respecta al coronel Graiño, el Gobierno consideró que el tribunal militar había realizado una calificación en desacuerdo con lo establecido en el artículo 437,4º del Código castrense. Recibidas las alegaciones correspondía al capitán general confirmarla sentencia, disentir de ella o anular las actuaciones.

Fuentes jurídicas precisaron a EL PAIS que, tras la reforma del Código de Justicia Militar, aprobada en diciembre de 1980, el fiscal militar hubiera podido ser instruido por el Gobierno para presentar, en lugar de las alegaciones, un recurso de casación militar que habría vinculado y obligado a que las causas pasaran al ámbito del Consejo Supremo de la jurisdicción castrense. La decisión del capitán general de Madrid, que ostenta por esa condición la máxima autoridad judicial de la región, evita que la causa pase al citado Consejo Supremo, donde procesalmente hubiera habido escaso margen para la revocación de las sentencias. En ese sentido se recuerda que el teniente general Quintana disintió en su día de la sentencia levísima impuesta a los conspiradores de la operación Galaxia, dirigidos ya entonces por el teniente coronel Tejero. La causa pasó por ello al Consejo Supremo de Justicia Militar, que confirmó la decisión del inicial consejo de guerra y ratificó aquellas penas meramente simbólicas.

Con independencia de las vicisitudes procesales reseñadas, el defensor del coronel Graíño, comandante Alejandro Lastres, ha presentado una demanda de amparo ante el Tribunal de Garantías Constitucionales, que ya ha sido admitida y sobre la que se espera un pronunciamiento. La base de esta demanda es la indefensión que produjo el escrito acusatorio del fiscal militar, que se limitó a calificar de injuriosa la carta del coronel, sin precisar qué palabras en concreto eran las injuriosas. Se ignoran los detalles sobre los motivos de nulidad en el caso de la sentencia del capitán Juan Milans del Bosch.

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