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TRIBUNALES

Seis meses de prisión a Sánchez Erauskin por injurias al Rey

Javier Sánchez Erauskin, director de la revista Punto y Hora de Euskal Herría, ha sido condenado por la Audiencia Nacional a la pena de seis meses y un día de prisión menor como autor de un delito de injurias al Rey.La sentencia condenatoria declara probada la publicación, en el número 212 de dicha revista, de un editorial titulado El paseíllo y la espantá, que contenía referencias al Rey y a Adolfo Suárez. Se refiere asimismo la sentencia al artículo sin firma titulado Un novillero que llegó a torero, y publicado en el mismo número de la revista, en el que se hacía una biografía del Rey desde la casi única perspectiva de sus relaciones con el pasado régimen y la supervivencia del mismo. Finalmente, la sentencia se refiere a la reproducción parcial, dentro del mismo número de Punto y Hora, de un artículo de Telesforo Monzón, en el que se negaba a don Juan Carlos el derecho a proclamarse rey de Euskal Herría. Este artículo había sido publicado previamente en un diario.

La sentencia señala, entre otros considerandos, que «el específico reproche penal a las ofensas contra el honor del Monarca cobra sentido en la necesaria protección del símbolo que el Rey, constitucionalmente, encarna». Asimismo, que «el titular de la Corona ha sabido mantener sin detrimento, por su respeto a la Constitución, el patrimonio de valores espirituales, por lo que el editorial supone una clara expoliación de dicho patrimonio. Todo esto lleva a concluir», añade el tribunal, «que los hechos constituyen un delito de injurias al Jefe del Estado, debiendo hacerse notar que la utilización para la ofensa del vehículo formalmente periodístico no implica la exclusión de animus injuriandi y que las fundamentales libertades de expresión y de información, proclamadas en el artículo 20 de la Constitución, tienen límites, según establece el propio precepto».

El tribunal, según informa Europa Press, ha hecho uso de la facultad prevista en el artículo 148 bis del Código Penal para disminuir la pena establecida, en atención a que el menosprecio no estuvo constituido por un insulto director, la ofensa no supuso una negación absoluta de la dignidad humana y el culpable no tenía un especial deber, además del común a cualquier otro ciudadano, de respetar al Monarca.

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