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La ley del Derecho al Honor y a la Intimidad Impedirá difundir datos e imagenes de la vida privada

La Comisión Constitucional del Congreso dictaminó ayer el proyecto de leyorgánica de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. La futura ley establece los criterios para determinar la responsabilidad civil derivada de las intromisiones ilegítimas contra los citados derechos, tales como el emplazamiento de aparatos para grabar o filmar la vida íntima de las personas o la divulgación de cartas o escritos personales.

Se exceptúan la reproducción de imágenes captadas en lugares públicos y la utilización de caricaturas.El proyecto de ley mencionado, cuyo texto facilita la agencia: Efe, menciona las siguientes «intromisiones ilegítimas»:

- El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación o de dispositivos ópticos aptos para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.

- El conocimiento, mediante la utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos o por cualquier otro procedimiento, de hechos de la vida íntima de las personas, o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios; así como su grabación, registro o reproducción.

- La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen hombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

- La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.

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- La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo que sea en actos públicos.

- La utilización del nombre o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

- La divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona, cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena.

A los efectos previstos en el proyecto de ley, «no se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado su consentimiento de forma expresa al efecto». Y se añade que dicho consentimiento «será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse, en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas».

No se reputarán intromisiones ilegítimas las actuaciones de la autoridad en investigación de los delitos o en interés de la Administración de justicia, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

Asimismo, el proyecto de ley prevé que el derecho a la propia imagen no impedirá su reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública, «y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público». Tampoco se impedirá la utilización de la caricatura de dichas personas, "de acuerdo con el uso social", así como la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público, cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Todas estas excepciones «no serán de aplicación a las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza exijan el anonimato de la persona que las ejerza».

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