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La Fiscalía General del Estado adopta medidas para agilizar la tramitación de los procesos

Con el nombramiento por parte de la Fiscalía General del Estado de sendos fiscales coordinadores en Madrid y Barcelona para agilizar la tramitación de las causas pendientes, el Gobierno ha dado los primeros pasos para resolver el crónico problema del retraso en la conclusión de los procesos y en el señalamiento de los correspondientes juicios orales.

Este retraso, que siempre ha tenido la grave consecuencia de prolongar en exceso la estancia de los presos preventivos en las cárceles, ha influido muy principalmente en los últimos tiempos en el aumento de la población reclusa, ya que desde hace dos años se ha venido limitando al máximo la concesión de las libertades provisionales de los detenidos puestos a disposición de la autoridad judicial. Actualmente, de los 22.000 reclusos existentes en las cárceles españolas, un 56%, es decir, unos 12.000, son preventivos.En Madrid, y con competencia en todo su territorio judicial, ha sido designado fiscal coordinador Juan José Martínez Zato, hasta ahora fiscal de Peligrosidad y Rehabilitación Social, y con el mismo cometido ha sido designado en Barcelona el fiscal. Carlos Jiménez Villajero. La Fiscalía General del Estado tiene previsto el nombramiento de otros coordinadores para aquellos territorios judiciales en los que la congestión de asuntos lo justifique, principalmente en Valencia y Sevilla. Las tareas de la fiscalía de Peligrosidad y Rehabilitación Social de Madrid serán encomendadas por turno rotatorio a los abogados fiscales de la Audiencia Territorial de Madrid, y se espera que no se produzca ninguna ruptura con los criterios flexibles, acordes con la nueva realidad social, mantenidos en los dos últimos años por el fiscal Martínez Zato.

El cometido de los fiscales coordinadores está contenido en la orden de su nombramiento, según la cual deberán «vigilar las causas con preso que se tramitan en los juzgados y, en especial, en los tribunales de la respectiva Audiencia Provincial, estableciendo un control efectivo de las mismas, cuidando que se les dé el trámite procesal preferente y urgente que les corresponda, instando la remoción de los obstáculos que se opongan a su rápida conclusión, al señalamiento y celebración de los oportunos juicios orales, a la inmediata ejecución de la sentencia y a girar las visitas que se consideren oportunas y necesarias en los establecimientos penales correspondientes».

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