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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Mutilados de la República

Desde que se publicó la primera ley, el 13 de marzo de 1976, en la que se concedían algunos derechos a los mutilados de guerra de la zona republicana, se han venido sucediendo leyes y más leyes en las que se apreciaban algunas mejoras, entre ellas el nuevo cuadro de puntuación anexo a la orden 43/ 1978, de 21 de diciembre, y que todavía no ha sido aplicado en la inmensa mayoría de los casos.Pues bien, ¿para qué se han molestado los distintos Gobiernos en aprobar dichas leyes para aminorar las distancias abismales que nos separan de los de zona nacional, si están viendo de antemano que no se vienen cumpliendo?

El Boletín Oficial del Estado número 165, de 10 de julio de 1980, publica otra nueva ley -que, como las anteriores, tampoco se viene aplicando- al mismo tiempo que deroga la ley 670/1976, de 5 de marzo; el Real Decreto-ley 43/ 1978, de 21 de diciembre, y el Real Decreto-ley 46/1978, de 21 de diciembre, antes de haber entrado en vigor.

Ahora la nueva ley 35/1980, de 26 de junio, dice que serán reguladas las pensiones de los mutilados ex combatientes de la zona republicana y que la totalidad de los expedientes sometidos al ámbito de su regulación serán resueltos por los servicios competentes del

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