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Texto íntegro de las sentencias contra el capitan Milans del Bosch y el coronel Graíño

Publicamos a continuación el texto íntegro de las sentencias dictadas por los consejos de guerra del pásado miércoles 27 de octubre contra el capitán Milans del Bosch y el coronel Grairio, que fue distribuido ayer por la agencia Europa Press.La sentenel a contra el capitán Milans del Bosch dice:

«En Madrid, a 28 de octubre de 1981, en la sala de justicia de la Capitanía General de la I Región Militar, se reúne el consejo de guerra de oficiales generales para ver y fallar la causa 171/81, instruida por los trámites de procedimiento ordinario y por el presunto delito de injurias al Jefe del Estado, contra el capitán de Caballería don Juan Milans del Bosch Pórtoles, de 35 anos, casado, domiciliado en Madrid, calle de Francisco Silvela, 112, hoy procesado, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por razón de esta causa.

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Vistos los autos, oído el apuntamiento, practicadas las pruebas interesadas por las partes para el acto de la vista, oídos los informes del fiscal jurídico militar y de la defensa del procesado y las manifestaciones de éste, presente en el acto de la vista, y Resultando I: que en fecha 19 de mayo de 1981, y en las últimas horas de la tarde, se encontraban en el bar del chalé social de la Real Sociedad Hípica Española Club de Campo de Madrid, el oficial hoy procesado con su esposa y sus tíos, el coronel de Caballería don José Joaquín Milans del Bosch Solano y su esposa, manteniendo una conversación de la que llegó a oídos del capitán de Infantería don Salvador Aymerich de San Román, que se encontraba en el bar de paisano con la señorita Isabel Alonso Gargallo, la frase "el Rey es un cerdo y un inútil», pronunciada por el capitán Milans del Bosch, a quien le recriminó por ello, enzarzándose ambos en un altercado en el que resultó golpeado y herido levemente en la nariz el capitán Aymerich.

Hechos que se declaran probados.

Texto íntegro de las sentencias contra el capitán Milans del Bosch y el coronel Graíño

Resultando II: que el fiscal jurídico militar, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales y tras relatar los hechos de forma análoga a como han quedado expuestos, los califica como constitutivos de un delito de injurias leves al Jefe del Estado, previsto y penado en el artículo 147, párrafo segundo, en relación con el segundo párrafo del artículo 148 bis, ambos del Código Penal, por el que solicita para el procesado la pena de seis meses de arresto mayor con la accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión y oficio durante el tiempo de la condena, así como el derecho de sufragio y el efecto militar de suspensión de empleo.Resultando III: que la defensa del procesado relata los hechos de forma similar y los califica como de no constitutivos de delito por negar la existencia de animus injuriandi y solicita para su defendido la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Considerando I: que los hechos probados son constitutivos de un delito, de injurias al jefe del Estado, previsto y penado en el artículo 147, párrafo segundo del Código Penal en relación con el párrafo segundo del artículo 148 bis del mismo código, en razón a que al apreciar las circunstancias del hecho se ha tenido en cuenta que el dolo específico de este delito no se agota en el animus injuriandi, sino que junto a él interviene el elemento objetivo de la recepción que, por lo exigua en el caso presente, determina la aplicación del último de los preceptos citados.

Considerando II: que del expresado delito responde el procesado en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el número 1 del artículo 12. en relación con el número 1 del artículo 14 del Código Penal.

Considerando III: que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, si bien a efectos de imposición de penas se han tenido en cuenta las circunstancias concurrentes en el hecho.

Considerando IV: que no ha lugar a exigir responsabilidades civiles por razón del delito cometido.

Vistos los preceptos legales citados, el 47 del Código Penal y el 226 del Código de Justicia Militar, y demás preceptos de general uso y aplicación.

Fallamos: que debemos condenar, y condenamos, al procesado capitán de Caballería don Juan Milans del Bosch Pórtoles como autor de un delito de injurias leves al Jefe del Estado a la pena de un mes y un día de arresto mayor, con la accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y el efecto militar de suspensión de empleo y pérdida de tiempo para el servicio».

Coronel Graíño

La sentencia contra el coronel Alvaro Graiño dice:

«En la sala de justicia de la Capitanía General de la I Región Militar, se reúne el consejo de guerra de oficiales generales para ver y fallar la causa número 422/80, instruida por los trámites del procedimiento ordinario y por presunto delito de injurias al Ejército contra el coronel de Infantería don Alvaro Graíño Aveille, de 58 años, casado y domiciliado en Madrid, calle de Castelló, 33-6º izquierda, hoy procesado, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por razón de esta causa.

Vistos los autos, oído el apuntamiento, practicadas las pruebas interesadas por las partes para el acto de la vista, oídos los informes del fiscal jurídico militar y la defensa del procesado, así como las manifestaciones de éste, presente en el acto de la vista y:

Resultando I; que el procesado es autor de la carta por él suscrita dirigida al periódico madrileño Diario 16 y publicada el 27 de noviembre de 1980, en la que, entre otros comentarios referidos a él mismo y a otros militares, dice textualmente: "Uno de los grandes desengaños -de los muchos- que me he llevado en esta vida ha sido ver la ultrez del Ejército (o de los poderes fácticos), de la Marina (muchísima), del de Tierra (mucha) y del de Aire (regular). Comprendo que los cuarenta negros llamados años originaron un lavado de cerebro que alcanzaron a diez, doce, quince promociones de la Academia General Militar..." Y más adelante dice: "... las cosas que se ven en el Ejército (bombardeo de Moralzarzal), escapatoria buque ecologista, sargentos durmiendo a las nueve de la mañana junto a seis cetmes ... ), en fin, lo que dijo Diario 16, ineficacia militar. Hay un ambiente como de huelga de celo al revés".

Hechos que se declaran probados.

Resultando II: que en acto de la vista, el ministerio fiscal leyó su escrito de acusación, en el que, después de relatar los hechos reproduciendo íntegramente la carta publicada por Diario 16, los califica como constitutivos de un delito de injurias al Ejército previsto y, penado en el artículo 317 del Código de Justicia Militar y por el que solicita para el procesado la pena de siete meses de prisión, con las accesorias de suspensión de empleo.

Resultando III: que la defensa del procesado, tras aceptar el relato de hechos del ministerio fiscal, considera que los mismos no son constitutivos de delito por no apreciar animus injuriandi en la comisión de los mismos, por lo que solicita para su patrocinado la libre absolución.

Considerando I: que los hechos considerados probados no son constitutivos de delito, por cuanto en ellos se aprecian alusiones reveladoras de una actitud crítica hacia determinadas acciones militares, sin que por eso la acritud de expresión, propia de la personalidad del procesado, implique animus injuriandi ni excluya un deseo perfeccionista de la actividad militar y sí constitutivos de una falta grave prevista en el artículo 437 (número 4, apartado a) y sancionada en el artículo 415 del Código de Justicia Militar, por apreciarse en los hechos probados alusiones contrarias al respeto debido a las autoridades militares" expresadas por escrito y a través de un medio de difusión como es la Prensa diaria.

Considerando II: que de la expresada falta grave es responsable en concepto de autor el procesado, de conformidad con el número 1 del artículo 195 en relación con el número 1 del artículo 196, ambos del Código de Justicia Militar.

Considerando III: que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ya que el medio de difusión empleado es inherente a la existencia de la falta grave apreciada.

Considerando IV: que no ha lugar a exigir responsabilidades civiles por razón de la falta grave cometida.

Vistos los preceptos legales citados, los artículos 793 y 428 del Código de Justicia Militar y demás de general uso y aplicación.

Fallamos: que debemos absolver y absolvemos al procesado coronel de Infantería don Alvaro Graíño Aveille del delito de injurias al Ejército por el que estaba procesado y le debemos corregir y corregimos como autor de una falta grave de manifestarse por escrito en contra del respeto debido a las autoridades militares con dos meses y un día de arresto militar y el efecto de pérdida de tiempo para el servicio y antigüedad para el mismo».

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