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El consejo de guerra justifica la condena mínima al capitan Milans del Bosch en la escasa publicidad de la injuria al Rey

El fiscal de la I Región Militar (Madrid) tiene de plazo hasta mañana, lunes, para presentar el recurso ordenado por el Gobierno contra las sentencias dictadas por los consejos de guerra celebrados el pasado miércoles en la sede del Gobierno Militar de Madrid, contra el coronel Alvaro Graíño y contra el capitán Juan Milans del Bosch. Los defensores de estos últimos también han anunciado que recurrirán; el del capitán Milans del Bosch, por entender que los hechos, incluso tal como se relatan en la sentencia, no son constitutivos de delito, y el del coronel Graíño, por estimar que si el escrito de su defendido no fue injurioso, mal puede entenderse que sea ofensivo para la autoridad militar.Las instrucciones dictadas por el Gobierno al fiscal, que fueron anunciadas el pasado viernes, tras la reunión del Consejo de Ministros, son vinculantes para el acusador público, que debe cumplir las órdenes del Gobierno. Entre las tareas que el artículo- 127, del Código de Justicia Militar atribuye al fiscal figura la de «recíbir directamente del Gobierno las órdenes e instrucciones que éste considere oportunas para la rigurosa aplicación de las leyes, la defensa de los intereses y derechos de la nación, de los Ejércitos y los poderes del Rey».

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Texto íntegro de las sentencias contra el capitan Milans del Bosch y el coronel Graíño

El plazo que tiené el fiscal para recurrir las sentencias de los consejos de guerra está fijado en el artículo 797 del Código de Justicia Militar, en el que se afirma: «La sentencia que el consejo de guerra pronuncie se AcItificará por el instructor, dentro de las veinticuatro horas siguientes, al procesado, fiscal y defensor, haciendo constar que no es firme hasta que reciba la aprobación de la autoridad judicial:

Diferencia de penas

Ante ella, y por conducto del mismo instructor, podrán exponer el procesado, el defensor y el fiscal, dentro, del plazo del tercer día, lo que a su derecho convenga respecto a la sentencia dictada. En el caso de que se utilice este derecho, los escritos que se presenten se unirán por el instructor a la causa al remitirla a la autoridad judicial». En el caso de las sentencias relativas al coronel Graíño y al capitán Milans del Bosch, el plazo para recurrir ante la autoridad judicial de la I Región Mifitar, teniente general Quintana Lacacci, finaliza el lunes, ya que aquéllas fueron dictadas el miércoles, y notificadas eljueves. Los tres días de plazo comenzaron a contar el viernes pasado.

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La diferencia de penas en las sentencias contra el coronel Graíño (dos meses y un día de arresto militar por una falta de respeto a las autoridades militares mediante escrito) y contra el capitán M ilans del Bosch (un mes y un día de arresto mayor por un delito de injurias leves al Jefe del Estado), se fundamenta en que al primero se le aplicó el Código de Justicia Militar, y al segundo, el Código Penal. El delito de injurias al Ejército, del que el primero era acusado y del que fue absuelto, y la falta de respeto a las autoridades militares, por la que fue condenado, están contemplados en el Código de Justicia Militar, mientras que el delito de injurias al Jefe del Estado, por el que ha sido condenado el segundo, sólo está tipificado en el Código Penal común. Antes de la reforma del Código de Justicia Mllitar, por la ley orgánica 9/1980, de 6 de noviembre, el artículo 101 establecía que el Consejo Supremo de Justicia Militar era competente, entre otras, en las causas por delitos contra el Jefe del Estado, pero esta competencia ha desaparecido con la reforma.

Mecanismos legales para reducir la pena

Al delito de injurias al Ejército le corresponde una pena de seis meses y un día a seis años de prisión, mientras que el delito de injurias al Jefe del Estado está sancionado en principio con una pena de seis años y un día a doce años (prisión mayor). Sin embargo, el propio Código Penal establece los mecanismos para reducir esta pena: cuando las injurias son consideradas leves, la pena se rebaja en un grado, es decir, a prisl ón menor, que va de seis meses y un día a seis años, pero esta pena todavía puede ser rebajada en un grado, es decir, a arresto mayor (un mes y un día a seis meses), si los tribunales aprecian determinadas circunstancias del hecho y del culpable.

En el proceso contra el capitán Milans del Bosch, el fiscal militar ya tuvo en cuenta estas circunstancias al solicitar la pena en su grado mínimo, es decir, arresto mayor, aunque en su duración máxima, de seis meses, pero el consejo de guerra, que ha aceptado la calificación del fiscal, en cuanto a la tipificación del delito y el grado de la pena que le correspondía, ha reducido la condena a la duración mínima de dicho grado, es decir, a un mes y un día, al tener en cuenta «las circunstancias concurrentes en el hecho», como se especifica en el tercer considerando de la sentencia.

Según se determina en el considerando primero de la sentencia, la circunstancia del hecho qu e el consejo de guerra ha tenido en cuenta para imponer una condena de arresto mayor en su duración mínima ha sido que la injuria proferida por el capitán Milans del Bosch contra el Jefe del Estado tuvo una «recepción exigua».

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