Menos suelo para la colectividad
El Consejo de Ministros del pasado día 16 aprobó un decreto-ley titulado De Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, que previamente había sido suscrito en el acuerdo marco sobre vivienda y urbanismo (AMVU).No queremos entrar en este momento en el juicio poco favorable que nos merece esta forma de legíslar a golpe de decreto. Sólo pretendemos hacer unas breves reflexíones sobre lo que consideramos errores de funestas e irreversibles consecuencias y pedir públicamente que no se convalide este decreto.
En la exposición de motivos del decreto-ley se declara como principal razón del mismo la necesidad de adaptar a la ley del Suelo vigente la mayor parte del planeamiento urbanístico de nuestros municipios.
Sin embargo, frente a estas aparentemente inocentes intenciones, el texto del decreto y las declaraciones hechas en la presentación a la Prensa del AMVU ponen de manifiesto que son otras las verdaderas aspiraciones del mismo.
Por un lado, el presidente de la Confederación Nacional de la Construcción declaraba el día de la firma del acuerdo que el decreto «servirá para eliminar el problema fundamental que hasta ahora ha encontrado el Plan Trienal de la Vivienda: la creación de suelo edificable». Afirmación curio sa, cuando es de todos conocido que existe exceso de suelo calificado y que si no existe más suelo edificable es, entre otras razones, porque ni los promotores quieren hacer. frente a sus obligaciones (ya que ven disminuir sus beneficios) ni las administraciones responsales quieren utilizar las posibilidades que legalmente tienen para ello.
Por otro lado, la «agilización» de la gestión urbanística mediante la denominada «simplificación de la tramitación» supone en la práctica, corno ya han puesto de manifiesto algunos grupos sociales, una disminución cualitativa del control público.
Como se verá, lo que favorece el decreto (si se convalida) es la posibilidad de que se califique más suelo y, lo que es más grave, que se hagan urbanizaciones sin que los promotores asuman los compromisos a los que les obliga la actual legislación.
El primer aspecto se concreta en el decreto mediante una serie de artículos por los que los ayuntamientos pueden conceder licencias de construcción de viviendas, eludiendo lo que hasta hoy es obligado: el planeamiento a nivel municipal y parcial y sus determinaciones; al mismo tiempo se disminuyen considerablemente una serie de garantías anexas al régimen actualmente vigente de competencias y control, eliminando determinadas aprobaciones de las comisiones provinciales de urbanismo, con su correspondiente publicidad y posibilidad de participación pública, disminuyendo los plazos de silencio administrativo positivo, etcétera.
Es necesario resaltar que estas modificaciones no sólo alterarían sustancialmente el régimen jurídico del suelo actualmente vigente ciertamente más avanzado que e que se aprobó con la ley del Suele de 1956, sino que supone un gravísimo retroceso respecto al creado por esta ley y, por supuesto, respecto al que tienen los restantes países europeos.
En cuanto a la agilización de la gestión urbanística, la convalidación del decreto permitiría construir viviendas en unos plazos a lo sumo inferiores en un par de meses a los actuales (de un período que nunca es inferior a los cuarenta y, por tanto, con un ahorro inferior al 5%).
Consecuencias negativas
Veamos ahora algunas de las consecuencias negativas que se derivarían de las modificaciones que "se proponen en el decreto-ley:
1. Al poderse eludir la figura del plan parcial, se elimina la obligatoriedad que el propietario del suelo tiene actualmente de ceder gratuitamente a la colectividad el 10% del aprovechamiento urbanístico. Con ello se pierde una valiosísima herramienta que, empleada sistemática y eficazmente, podría permitir la creación de un patrimonio municipal, indispensable para la necesaria política de suelo, vivienda, etcétera.
2. Al dejar de ser necesaria la figura de plan general, se elimina la posibilidad, que permite la vigente ley del Suelo, de conseguir gratuitamente para la colectividad los sistemas generales de la ciudad, esto es, los terrenos necesarios para redes viarias, áreas verdes y espacios libres y otros elementos imprescindibles para el adecuado funcionamiento de las, ciudades.
3. La miopía urbanística del decreto-ley contempla exclusivamente la agilización en la construcción de viviendas (cifrable en un máximo de un 5% ), olvidando que para que el ciudadano viva adecuadamente, además de la vivienda, es necesario ofrecerle escuelas, dispensarios, centros culturales, zonas deportivas, parques, etcétera. Tales equipamientos, en el mejor de los casos, deberán ser ejecutados posteriormente (no se sabe sobre qué suelo) cuando la parte rentable haya sido consumida.
4. En un momento en que la crisis de desarrollo urbano es un hecho generalmente reconocido y cuando se admite la necesidad de dotar a las áreas urbanas existentes y revitalizar los centros de nuestras ciudades, con el decreto se vuelve a la construcción de las justamente rechazadas barriadas dormitorio, polígonos o «actuaciones urbanísticas urgentes».
5. Se incurre en graves diferencias de trato para aquellos municipios en que se haya cumplido la ley y se haya revisado el planeamiento urbanístico a nivel general (donde serán obligatorias las cesiones a las que aludimos en los anteriores puntos 1 y 2), con el consiguiente premio para los poco escrupulosos en el cumplimiento de la ley.
Es triste tener que reconocer que sólo si se trata de potenciar los negocios truncados o en peligro a causa de la mayor seriedad administrativa, democrática, alcanza a tener explicación el contenido del decreto. Pensamos que el recuerdo vivo de la realidad urbana generada en los años sesenta y setenta que actualmente padecemos debiera hacer reflexionar seriamente a los que tienen en sus manos la responsabilidad de la aprobación de estas medidas.
La gravedad de la situación derivable de las modificaciones expuestas -y de otros aspectos del decreto en los que no hemos entrado por cuestiones de espacio y oportunidad- es tal que no podemos eludir el llamar públicamente la atención: Máxime cuando se está siguiendo un procedimiento de gestación que elude el debate parlamentario que en una democracia debe acompañar a una ley de esta trascendencia.
Pedimos desde aquí que el Parlamento haga uso de su facultad constitucional y niegue la convalidación del decreto tras un debate" que ponga de manifiesto sus características. Y en el caso de que esto no ocurra, dada la más que dudosa constitucionalidad del mismo, solicitarnos la intervención del Tribunal Constitucional de oficio o por cualquiera de los mecanismos previstos al efecto.
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