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El juez exige diez millones de fianza para ejercer la acción popular en el sumario por el aceite tóxico

El Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, que se ha hecho cargo recientemente de la investigación sumarial sobre el envenenamiento por el aceite tóxico, ha exigido fianza de diez millones de pesetas a los tres miembros de la Asociación de Vecinos del Barrio de Moratalaz (Madrid) que se querellaron a mediados del pasado mes de septiembre, en ejercicio de la acción popular, a fin de estar personados en las actuaciones judiciales en curso.

El titular de dicho juzgado ha aceptado el informe del fiscal jefe la Audiencia Nacional en el sentido de exigir una fianza en dicha cuantía a los querellantes como condición para admitir su querella y poder estar presentes como parte en el sumario.Por otra parte, ayer falleció en Valladolid una joven de veinticuatro años a causa del envenenamiento por aceite tóxico, lo que hace que el número de víctimas se eleve a 157, según el cómputo oficial, y a 165, según cifras del PSOE.

Según parece, el motivo que ha llevado al juez instructor y al ministerio fiscal a fijar una fianza en cuantía tan elevada, que dificulta la. acción popular que pretenden ejercer unos ciudadanos de nivel económico modesto, es que en el sumario por el aceite tóxico acusación está plenamente garantizada por el fiscal y las múltiples querellas de los perjudicados. Por otra parte, el juez afirma que la marcha de la investigación judicial sobre el caso está plenamente vigilada por el fiscal y por los querellantes directamente perjudicados.

El ejercicio de la acción penal pública ante los tribunales en persecución del delito es un derecho reconocido a todos los españoles por la Constitución de 1978 y, desde hace casi un siglo, por la ley de Enjuiciamiento Criminal, la cual establece la necesidad de que el querellante preste fianza en la cuantía que fije el juez, con la finalidad, sobre todo, de impedir la presentación de querellas temerarias. La práctica judicial en este tema ha venido a demostrar la divergencia de actitudes de los jueces, ya que unos exigen fianzas que representan por su cuantía un obstáculo real para ejercer la acción popular, y otros se limitan a exigir una fianza simbólica, preocupados, sobre todo, porque el ciudadano ejerza un derecho democrático que le aproxima a la administración de la justicia.

En relación con esta decisión judicial, el abogado Juan Plaza, que asesora a los tres vecinos de Moratalaz que pretenden ejercer la acción pública en el sumario del aceite tóxico, ha manifestado a EL PAIS lo siguiente: «Estamos desconcertados porque pensábamos que, si bien el juez puede poner una fianza, ésta sería simbólica, ya que, en caso de no ser así, el derecho constitucional a la acción popular se convierte en papel mojado». El citado abogado anunció su intención de interponer recurso de queja ante la Audiencia Nacional y, si procede en su día, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Por otra parte, el Consejo General del Poder Judicial, según ha podido saber EL PAIS, da una importancia máxima a la instrucción del sumario por el envenenamiento de aceite tóxico, dada la repercusión del hecho en todos los niveles de la sociedad española. Una comisión de dicho consejo general mantuvo recientemente una entrevista con el actual juez instructor, al que ha ofrecido cuantos medios técnicos, humanos y personales necesite para la mejor instrucción de la causa.

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Un portavoz del Consejo General del Poder Judicial manifestó al respecto a EL PAIS que este organismo «entiende que no habrá dificultad por parte de la Administración pública, sensibilizada con tan grave suceso, para dar cuantos medios recabe el juez instructor». Dentro del objetivo de no ahorrar medidas para la buena instrucción del sumario por el aceite tóxico se decidió trasladar dicho sumario al actual juez instructor, titular del Juzgado Central número 3 de la Audiencia Nacional, y de ayudarle en su tarea investigadora con dos jueces adjuntos.

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