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El subsidio de paro, exento del impuesto sobre la renta

Las prestaciones por subsidio de desempleo, al no ser rendimientos del trabajo personal, sino percepciones derivadas de la acción protectora de la Seguridad Social, no están sujetas al impuesto sobre la renta de las personas físicas, según declara la Audiencia Nacional en una sentencia que anula, en lo que se refiere a este punto, la resolución de la Dirección General de Tributos de 19 de junio de 1979. La trascendencia social y económica de esta resolución judicial es enorme, si se tiene en cuenta que los parados que perciben el subsidio de desempleo son unos 700.000 y que la financiación del desempleo alcanzará en 1981 los 400.000 millones de pesetas.A finales de junio pasado se encontraban registrados 1.503.000 parados en el Instituto Nacional de Empleo.

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