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CONSUMO

La ley socialista del consumidor admite la indemnización por daños

El Partido Socialista Obrero Español presentó ayer a los medios de difusión el proyecto de ley del consumidor que este partido llevará, al Congreso como enmienda a la totalidad del proyecto presentado anteriormente por el Gobierno. El proyecto del PSOE es el fruto de una larga elaboración en la que han trabajado juristas y economistas de este partido, y en la que se han recogido textos y experiencias de países europeos del ámbito del Mercado Común.

La ley empieza por definir los cinco derechos básicos del consumidor reconocidos en el artículo 51 de la Constitución, y que son: el derecho a la protección de la salud y de la seguridad física, el derecho a la información y educación, el derecho a la representación y a la consulta, el derecho a la protección de los intereses económicos y el derecho a la reparación de los daños.En la primera parte se hace una regulación exhaustiva del régimen jurídico de fabricación, comercialización y control de bebidas, alimentos, medicamentos, cosméticos, productos de limpieza, productos textiles, productos tóxicos, cáusticos, corrosivos y abrasivos, juguetes, tabaco, alcohol y aerosoles.

En cuanto al derecho de los consumidores a la información y la educación, la ley socialista deja al Gobierno la obligación de realizar ensayos y análisis de productos y de informar de los resultados obtenidos; a los municipios, la de informar y orientar a los consumidores sobre calidades, medidas y precios, y a la asociaciones de consumidores, el derecho a acceder a los medios de difusión.

Se ofrece también a las asociaciones la concesión de amplísimos privilegios procesales en casos de litigio, tales como el beneficio legal de pobreza, el derecho de representación de los asociados y la legitimación para pedir la cesación de la publicidad falsa y engañosa, así como el derecho a la sencillez en los contratos de lo que se llama letra pequeña.

El artículo 17 reconoce, por primera vez, el derecho a las cláusulas nulas, en cuyo apartado noveno se dice que son cláusulas nulas «las que otorguen a una d las partes la facultad de resolver discrecionalmente el contrato».

Otro apartado de esta ley está dedicado al sistema de compraventa, ventas a domicilio, con regalo, etcétera. En el segundo caso de venta a domicilio se reconoce al consumidor el derecho del desistimiento después de una prueba de siete días. En el caso de ventas con regalo, la ley exige la prohibición de éstos. así como de los vales, puntos o cualquier género de donación que se utilice como instrumento de promoción. También piden que se prohiban los concursos y sorteos, y se regule el derecho a la garantía.

En cuanto a la publicidad falsa o engañosa, el artículo 40 de esta ley dice que cualquier persona podrá solicitar al juez la inmediata cesación de aquélla, por el procedimiento de incidentes, de rápida tramitación y de costas bajas.

El capítulo VI está dedicado a la reparación de daños de los usuarios y al derecho de ser indemnizados. De los daños responderán los fabricantes, arrendadores, vendedores y prestadores de servicios, así como los que lo hubieren importado a España.

Por último, el título III comprende la aparición de los Tribunales de Arbitraje para los Consumidores y Usuarios, que entenderán de las reclamaciones en materia de consumo.

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