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El editor de "El libro rojo del cole", condenado a multa de 15.000 pesetas

La Audiencia Nacional ha condenado a Luis Martínez Ros, editor de El libro rojo del cole, a pagar una multa de 15.000 pesetas como autor responsable de una falta de imprenta a la vez que le ha absuelto del delito de escándalo público del que había sido acusado por la edición del citado libro. La sentencia ratifica el secuestro de la obra, acordado por el juez instructor, y decreta el decomiso de los ejemplares.La sentencia declara probado que Luis Martínez Ros, director de la editorial Nuestra Cultura, publicó en el año 1979, en versión española adaptada, la obra El libro rojo del cole, cuyos autores, de nacionalidad danesa, residen fuera de España, según el resumen de Europa Press.

Prohibido en el extranjero

Asimismo señala que su publicación fue prohibida en algunos países extranjeros y en otros se consintió con ciertas rectificaciones. Concretamente, en el Reino Unido, su editor fue condenado por los tribunales de justicia como autor de un delito de escándalo público. Disconforme con este fallo jurídico, recurrió al Tribunal Europeo de la Libertad de Expresión, y el tribunal internacional desestimó dicho recurso de amparo.La sentencia señala que este tribunal llega a la plena convicción de que las ideas, pensamiento, directrices y pautas de conducta y comportamiento que el libro contiene, por regla general son susceptibles de originar y producir efectos perjudiciales, negativos y perniciosos en la ulterior formación de los menores entre diez y quince años a que se dirige.

«Puede concluirse», agrega el texto recogido por la citada agencia, «que dicho libro supone una ofensa a la moral, pudor, decencia y buenas costumbres que toda sociedad organizada debe desear para el entorno del desarrollo y buena educación de sus jóvenes, hombres del mañana».

Finalmente, indica: «Estos hechos pueden incardinarse en el artículo 431 del Código Penal, tipificador del delito de escándalo público, si se estimara que ha originado grave escándalo o trascendencia. Aunque la difusión ha sido desorbitada, el tribunal considera que la ofensa es leve, ya que los factores de esta difusión no han sido debidos al acusado».

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