Fiscales, jueces, policías
He leído con sumo interés el editorial de ese diario, de fecha 19 del actual mes de septiembre, qtie se publica bajo el título Fiscales, jueces, policías, y en el que, al final, sin que, a mi juicio, guarde gran congruencia con lo que aiitecede, se hacen ciertas consideraciones, algunas de las cuales pueden inducir a error, por entrañar indudable confusionismo, máxime cuando ese periódico, obviamente, no está especializado en materias tan delicadas y complejas como son las constitucionales y, las relacionadas con los principios básicos que rigen la actuación del poder judicial, por lo que, pienso, no es precisamente el cauce adecuado para tratar el tema abordado, que reclama una reflexión seria y rigurosa, y no un comentario realizado con la superficialidad de que hace gala el editorialista.Como diría un Ilustre jurista español, aún vivo, afortunadamente, y que conserva todo el vigor de su insigne magisterio, la sentencia de amparo del Tribunal Constitucional de 28 de julio de 1981, a la que se reriere el articulista, ni dice eso que le atribuy,e el editorial, ni dice sólo eso.
Proclamar, a estas alturas, que esa sentencia -por cierto, que no hace falta ser profeta para vaticinar que hará correr ríos de tinta- nos adoctrina en el sentido de que el atestado policial no tiene más valor que el de simple denuncia, y de que sólo se constituirá en prueba cuando se reitere ante el órgano jurisdiccional, como si esto fuese una novedad que estableciera un principio inédito hasta ahora, no sé si es fruto de excusable desconocimiento o producto de una inexplicable postura de ataque a la actividad jurisdiccional de nuestros jueces y tribunales, que hasta el 28 de julio de 1981, a creer al editorial, se venían produciendo contra fundamentos y principios básicos en el difícil oficio de juzgar, siendo evidente que ello no es en absoluto cierto, bastando para acreditarlo, no ya estudiar, sino simplemente repasar la abundantísima jurisprudencia existente al respecto.
Lo que debería hacerse. por quien esté capacitado, es analizar esa sentencia con criterios eminentemente jurídicos, sin prejuicios doctrinales ni partidistas, y complementar el análisis con el contexto del ilustrativo voto particular formulado en relación con ella por uno de los magistrados de la Sala Primera del Tribunal Constitucional que produjo la resolución. /
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