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A principios de 1982 funcionarán en España los fondos privados de pensiones

A principios del próximo año podrían empezar a funcionar los fondos de pensiones, una vez que sea aprobado el proyecto de ley sobre instituciones de inversión colectiva, según Efe. Este proyecto de ley se incluye dentro de la reforma del mercado de valores, cuyo desarrollo se inició el pasado año, basándose en el informe elaborado por el ahora consejero del Banco de España Juan Sardá.

En él se regulan tres temas financieros de mucha importancia para la evolución de la inversión en España: la apelación al ahorro. privado, las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones.

El proyecto establece que estos fondos de pensiones tienen como objeto complementar las pensiones de la Seguridad Social, no sustituirlas.

A este respecto, una fuente del Ministerio de Economía señaló que «la puesta en marcha de los fondos de pensiones no supone, de ninguna forma, el inicio de un proceso de privatización del tema, sino un complemento a la actividad de la Seguridad Social».

La filosofía de estos fondos es que empresas, grupos de empresas o colectivos prcifesionales puedan crear este tipo de instituciones, a base de participaciones de los interesados, que, mediante el pago de una cuota mensual, podrán cobrar, una vezjubilados, la pensión convenida.

Esta pensión se deberá plantear como un complemento a la de la Seguridad Social. Es decir, que si la pensión oficial paga el 60% del salario del trabajador en activo, estos fondos privados podrán financiar el 40% restante. Y nunca se podrá pasar del ciento por ciento del salario que se percibía en activo.

Respecto a las inversiones que podrán efectuar estos fondos, el proyecto de ley establece que el 50% del capital se podrá invertir en activos financieros y el 50% restante en inmuebles. Los beneficios obtenidos por estas operaciones nunca se repartirán, sino que se capitalizarán ptra el posterior pago de pensiones. Se establece igualmente la necesidad de crear coeficientes de liquidez.

En cuanto a las ventajas fiscales que tendrán estos fondos, la ley establecerá dos posibilidades. En caso de que estos fondos sean obligatorios (por convenio), las aportaciones se descontarán en el impuesto sobre la renta como un gasto necesario para la obtención de ingresos. En el caso de que se haga de forma voluntaria, las aportaciones desgravarán como inversión (igual que un seguro), desgravando el 15% a la cuota del impuesto.

El proyecto de ley sobre instituciones de inversión colectiva regula asimismo la actuación de otro tipo de entidades, entre las que figuran las sociedades de inversión colectiva (con capital fijo o variable) y los fondos de inversión colectiva.

El proyecto de ley detalla el sistema de control oficial sobre la apelación al ahorro del público y sobre la gestión de estas sociedades. Para ello establece un sistema de auditorías e inspección de estas sociedades, haciendo hincapié en la publicidad y la información que deben facilitar estas instituciones.

Entre las novedades del proyecto (además de las ya citadas de los fondos de pensiones), destaca la regulación de las sociedades de inversión colectiva de capital variable. Este tipo de sociedades, nuevo en España, tendrán un capital máximo autorizado, que podrá variar por su actividad en bolsa. En el momento en que el capital llegue a un mínimo establecido, se convertirán en sociedades de capital fijo.

Este tipo de sociedades podrán operar tanto con valores de bolsa como con activos financieros, siempre que tengan un mercado definido.

Respecto a las sociedades de inversión colectiva de capital fijo que ya operan en España, el proyecto de ley abre su posibilidad de actuación, pudieiido actuar también con activos financieros, y regula el control y las actividades de éstas. En este sentido, se fijan unos coeficientes de inversión flexibles, como sucede en la Comunidad Económica Europea.

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